14 DE MAYO DE 1980 .- Con carácter de excepción se autoriza a la Federación de Ganaderos del Beni la importación de 20.000 rollos de alambre de púa de 500 metros y grampos, con la rebaja del 80 % del derecho arancelario y adicional.
DECRETO SUPREMO Nº 17398
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Federación de Ganaderos del Beni ha solicitado liberación de grávamenes aduaneros a la importación de 20.000 rollos de alambre de púa de 500 métros y grampas, de acuerdo al Convenio en noviembre de 1979 con el Supremo Gobierno;
Que debido a las inundaciones ocasionadas en el Departamento del Beni, el que ha ocasionado innumerables pérdidas al sector ganadero de ese Distrito, es deber del Gobierno compensar dichas pérdidas otorgando las facilidades del caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción se autoriza a la Federación de Ganaderos del Beni la importación de 20.000 rollos de alambre de púa de 500 métros y grampos, con la rebaja del 80 % del derecho arancelario y adicional, debiendo tributar los demás conceptos que determina la partida arancelaria 73.26.00.01.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio deGobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Raul Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.