16 DE MAYO DE 1980 .- Establece que a partir de la fecha del presente Decreto, los procedimientos establecidos por el Decreto Ley número 15223 de 30 de diciembre de 1977 relativos a la compra de bienes y servicios, no rigen para las adquisiciones de trigo.
DECRETO SUPREMO Nº 17400
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que es deber del Supremo Gobierno mantener el normal abastecimiento del mercado interno con artículos de primera necesidad manteniendo los actuales precios fijados a nivel de consumidor y asegurando al mismo tiempo el suministro de subproductos para el sector primario y avícola;
Que para lograr este objetivo es necesario proveer de trigo en cantidades suficientes a la industria molinera, cuidando que los vólumenes a importarse guarden equilibrio con el Plan Triguero Nacional, de modo que permita la mayor incentivación e incremento de la producción del país;
Que debido a las constantes alzas de las cotizaciones de trigo en el mercado Internacional y a sus variaciones bruscas, no es posible seguir en forma rigurosa las normas relacionadas con las Convocatorias a Propuestas prescritas por el Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, sobre todo relativas a la adquisición de bienes y servicios, siendo necesario para este caso, adoptar en el país un sistema de compras periódicas en cantidades apropiadas y de adjudicaciones inmediatas, a los precios más convenientes del día;
Que para mantener inalterable el precio vigente para la harina, el Estado deberá cubrir las diferencias entre el precio real del trigo y el costo a nivel de molinos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Se establece que a partir de la fecha del presente Decreto, los procedimientos establecidos por el Decreto Ley número 15223 de 30 de diciembre de 1977 relativos a la compra de bienes y servicios, no rigen para las adquisiciones de trigo por la inmediatez y corto plazo en que deben ser hechas las operaciones de compra de este producto.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones de trigo se efectuarán mediante Licitaciones Públicas considerando la validez de las ofertas con 24 horas como mínimo, y adjudicándose en el mismo acto a los precios y condiciones más convenientes del día, debiendo sujetarse en todo lo demás, a las prescripciones de la Ley de Adquisiciones número 15223 de 30 de diciembre de 1977,
ARTÍCULO 3.- Una vez concertada la operación de compra, el Ministerio de Industria, Comercio y Turísmo, en representación del Supremo Gobierno, instruirá la apertura correspondiente de las Cartas de Crédito cubriendo el total del valor FOB - Puerto de Embarque, adjudicando, más los fletes marítimos para el transporte del cereal, por intermedio del Banco Central de Bolivia, para cuyo efecto, este Decreto servirá de suficiente autorización, sin que sea necesario una disposición legal expresa para cada caso.
ARTÍCULO 4.- La liquidación final que determine el monto que cubrirán las Empresas Molineras, así como 1a subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuada una vez concluída la importación y se cuente con la documentación respectiva, por la Comisión Interinstitucional creada mediante Decreto Supremo No 16389.
ARTÍCULO 5.- Las importaciones de trigo por este sistema, estarán excentas del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarrroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.