16 DE MAYO DE 1980 .- Apruébase la negociación del contrato para la supervisión de los trabajos de construcción de la carretera La Paz - Cotapata, efectuada por el Servicio Ncl. de Caminos con empresas Consultoras Prudencio Claros y Asociados Ingenieros Ltda." De Lew Cather Canada Ltda. por $us. .561.500.-
DECRETO SUPREMO Nº 17403
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que en fecha 24 de mayo de 1976 se suscribió un contrato con el Consorcio de Firmas Consultoras Prudencio Claros y Asociados, Ingenieros Ltda. De Leuw Cather Canadá Limited, para la supervisión de la construcción del tramo La Paz
Que dicho contrato tiene un plazo de vigencia de cuarenta meses, el mismo que ha fenecido el 31 de diciembre de 1979;
Que por razones de fuerza mayor, como ser la falta de disponibilidades por parte del Tesoro General de la Nación, la iniciación de los trabajos de construcción se hizo con posteridad a la fecha originalmente programada, determinando alteraciones en el período contractual de la supervisión; lo cual obliga a extender los trabajos de supervisión de la construcción.
Que para no entorpecer la construcción las labores de supervisión, deben continuar encomendadas a Prudencio Claros y Asociados de De Leuw Cather Canadá (Delcanda), para cuyo efecto es necesario un contrato ampliatorio con dicho Consorcio;
Que en tal virtud, el Servicio Nacional de Caminos solicitó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, autorización para negociar un nuevo contrato con el Consorcio de Firmas Consultoras Prudencio Claros & Asociados y De Leuw Cather Canadá, con objeto de proseguir con los trabajos de supervisión;
Que realizada la negociación, a través de los personeros designados al efecto, se ha llegado a un acuerdo con las Firmas Consultoras; correspondiendo homologar, mediante Decreto Supremo, la negociación efectuada por el Servicio Nacional de' Caminos con el Consorcio citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la negociación del contrato para la supervisión de los trabajos de construcción de la carretera La Paz - Cotapata, efectuada por el Servicio Nacional de Caminos con las empresas consultoras Prudencio Claros & Asociados Ingenieros Limitada De Lew Cather Canadá Limited.
ARTÍCULO 2.- El monto negociado que alcanza a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.561.500.00) por doce meses de servicios profesionales, computables a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta, será cancelado con fondos que, para el efecto, proveerá el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el contrato respectivo y sea con las formalidades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
ARTÍCULO 4.- Libérase del impuesto a la Renta en timbres equivalentes al cinco por mil (5 % o) para la protocolización del contrat.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos cohenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.