20 DE MAYO DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección Regional de Sta. Cruz favor Consorcio de firmas Consultoras WILBURSMITH AND ASOCIATESY CONSA S. R. L. CONSULTORES ASOCIADOS, paraservicios de consultoría para el diseño, construcción, supervisión, equipamiento y puesta en marcha del Aeropuerto Internacional de Viru - Viru por $us.3.800.000.-
DECRETO SUPREMO N° 17407
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERADO :
Que la Comisión Mixta Especial Ejecutora del Aeropuerto Internacional de Viru
Que a la mencionada Convocatoria Internacional, han presentado propuestas las siguientes empresas:
- CONSULTEC - HIDROSERVICE – SCIDE - AEROPORT DE PARÍS - CONSA- WILBUR SMITH
- JOHNSON SELAYA ASOC. CONSULTORES GREINER - SOINCO - CONTEGRAL - AIRPLAN – INTECSA
mereciendo el estudio, consideración y evaluación de las mencionadas propuestas por parte de las comisiones técnico y legal.
Que cumplidas todas las formalidades y requisitos legales previstos en el D. L. No 16850 de 19 de julio de 1979, la Junta de Selección Regional de la ciudad de Santa Cruz, con intervención de los representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, AASANA Y CORDECRUZ, en su reunión del día 15 de febrero de 1980 aprobó el Informe presentado por la Comisión Negociadora y adjudicó los servicios de Consultoría para la previsión de la construcción, equipamiento y puesta en marcha del mencionado aeropuerto al Consorcio integrado por las firmas "WILBUR SMITH ASOCIATES Y CONSA S. R. L. CONSULTORES ASOCIADOS", cuyas propuestas, previa negociación resultaron las más convenientes a los intereses del Estado.
Que es necesario aprobar la contratación del Consorcio de firmas consultoras WILBUR SMITH ASOCIATES Y CONSA S. R. L. CONSULTORES ASOCIADOS, de acuerdo a los dispuesto por los Arts. 44o y 45o del D. L. 16859 de 19 de julio de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Selección Regional de Santa Cruz en su reunión del 8 de febrero de 1980, a favor del Consorcio de firmas Consultoras WILBUR SMITH AND ASOCIATES Y CONSA S. R. L. CONSULTORES ASOCIADOS para la prestación de los servicios de consultoría para el diseño, construcción, supervisión equipamiento y puesta en marcha del Aeropuerto Internacional de Viru - Viru por la suma fija determinada e irreversible de tres Millones Ochocientos Mil oo/100 Dólares Americanos ($us. 3.800.000.-) valor establecido por la comisión negociadora.
ARTÍCULO 2.- Autorízase las siguientes liberaciones y franquicias legales:
Los ejecutivos, personeros y empleados extranjeros del consorcio que ingresen al país con el objeto de ejecutar el trabajo estipulado en este Contrato, estarán exentos del pago de todo derecho aduanero o deducciones, tasas impuestos o tributos de cualquier naturaleza, monto o denominación, ya sean de caractér nacional, departamental, municipal o universitario, ya sea que se encuentren en vigencia o sean establecidos en el futuro, sobre sus sueldos, honorarios, reembolsos, reembolsos, remuneraciones y otras fuentes de ingreso que puedan recibir en cumplimiento de sus funciones.
La internación temporal de los efectos personales de los técnicos extranjeros será autorizada mediante Resolución Ministerial de los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, por un período no mayor de 51 meses.
El consorcio estará exento del pago de cualquier derecho aduanero (incluyendo derecho de importación, tasas, impuestos o cargas consulares, impuestos aduaneros sobreventa), cargados sobre artefactos, equipos, materiales y 10 vehículos traídos a Bolivia para uso exclusivo en el Proyecto, los mismos que serán transferidos a AASANA de acuerdo al contrato. El Consultor presentará previamente las listas de artefactos, equipos, materiales y vehículos para su aprobación por el Supremo Gobierno.
El Consorcio estará exento del pago del impuesto del 3 o/o sobre servicios prestados, y del impuesto del 2 o/o sobre INE.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno, los personeros de AASANA, CORDECRUZ, suscribir en representación del Estado el respectivo contrato con el consorcio adjudicatario debiendo insertar las cláusulas de seguridad garantía y estilo.
El señor Contralor general de la República, refrenderá el contrato para los efectos de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenes Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.