26 DE MAYO DE 1980 .- Apruébase las adjudicaciones del Seguro Social de CORFOMENTO favor Toyota Boliviana Ltda. para adquisición de tres ambulancias marca Toyota, por total $us. 56.700.- y Nissan (Bolivia) S. A.para provisión de dos jeeps NISSAN PATROL por total $us. 17.700.-
DECRETO SUPREMO Nº 17416
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el seguro social de la Corporación Boliviana de Fomento requiere con urgencia tres ambulancias y dos vehículos tipo Jeep, con destino a sus servicios sanitarios de La Paz, Bermejo y Guabirá;
Que en cumplimiento del Decreto Ley No 15223, de adquisiciones para el Sector Público, ha procedido a la respectiva licitación pública, habiendo la Junta de Licitaciones del Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento Adjudicado: 1) a Toyota Boliviana Ltda., la provisión de las tres ambulancias, marca “Toyota”, industria japonesa por el valor de $us. 18.900 cada unidad, haciendo un total de $us. 56.700.- las tres unidades, CIF - ADUANA La Paz, y 2) a Distribuidora Nissan (Bolivia) S. A., la provisión de los dos jeeps, marca “Nissan Patrol”, industria japonesa, cada unidad a $us: 8.850. haciendo un total de $us. 17.700.- los jeeps, CIF.- Aduana La Paz;
Que es necesario aprobar la adjudicación mediante el instrumento legal correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las adjudicaciones efectuadas por el Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento para la adquisición de tres ambulancias en favor de la firma Toyota Boliviana Ltda., marca “TOYOTA”, por un valor total de $us. 56.700.CIF - Aduana La Paz y la firma Nissan (Bolivia) S. A. la provisión de dos jeeps, marca “NISSAN PATROL” por un precio total de $us. 17.700.- CIF - aduana La Paz.
ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza la suscripción de los contratos pertinentes con las firmas Toyota Boliviana y Distribuidora Nissan (Bolivia) con intervención del Contralor General dela República y Fiscal de Gobierno, sea con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 3.- Libéranse del pago de los derechos arancelarios y adicional a la internación y adquisición de los indicados vehículos, excepto lo dispuesto por el D. S. 17184, de 18 de enero de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Emesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarrra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.