26 DE MAYO DE 1980 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble aledaño a la Escuela "Ildefonso Murguía" de propiedad del señor Alfredo Quevedo, situado en las calles Presidente Montes e Ildefonso Murguia deOruro, en favor de Min. Educación para construcción de dicho establecimiento.
DECRETO SUPREMO Nº 17417
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
La solicitud de Augusto Calderón y Emilio Vargas Director y Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Unidad Escolar “Ildefonso Murguía” y Kinder “Rodolfo Soria Galvarro” de la ciudad de Oruro, pidiendo la expropiación de bien inmueble para la ampliación y construcción de los mencionados establecimientos.
Que el inmueble a expropiarse es de propiedad de Alfredo Quevedo que se encuentra ubicado entre las Calles Presidente Montes e Ildefonso Murguía de la ciudad de Oruro con una superficie de 306,45 m2. cuyas colindancias son: al Norte Froind Mander Braun (Fábrica Fanatex), al Sud Escuela Murguía, al Este calle Presidente Montes.
Que es de urgente necesidad la expropiación del inmueble referido en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de la Escuela “Ildefonso Murguía” de la ciudad de Oruro y de esta manera cooperar al mejor desarrollo la Educación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble aledaño a la Escuela “Ildefonso Murguía” de propiedad del señor Alfredo Quevedo, situado entre las calles Presidente Montes e Ildefonso Murguía de la ciudad de Oruro, en favor del Ministerio de Educación y Cultura con destino a la construcción del mencionado establecimiento.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, que encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación, de acuerdo al Decreto de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de octubre de 1977.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio a expropiarse se efectuará en cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.
ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia, el traspaso de dominio emergente de este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarrra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.