26 DE MAYO DE 1980 .- Modifícale los Arts. 2o. 3ó y 4o del D. S. 17253 de 5 - III - 80, referente a la prohibición de importación de vehículos que utilizan como combustible diesel oil.
DECRETO SUPREMO Nº 17418
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por la declinación de la producción nacional de petróleo crudo, la actual política de energía generada por los hidrocarburos está orientada y sustituir los carburantes líquidos por el gas licuado y el gas natural;
Que en aplicación de esta política, mediante Decreto Supremo No 17253 de 5 de marzo del presente año, se ha prohibido la importación de vehículos que utilizan como combustible el diesel oil;
Que es necesario compatibilizar esta medida con el desarrollo de la industria automotriz en que se encuentra empeñado el Gobierno, como emergencia de la participación del país en el Programa de Desarrollo Sectorial de la industria automotriz del Acuerdo de Cartagena;
Que los artículos 2o, 3o y 4o del mencionado Decreto Supremo número 17253, no contiene un concepto total y coordinado de ambas políticas, por lo que es necesario modificarlos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modíficanse los Artículos 2o, 3o y 4o del Decreto Supremo No 17253 de 5 de marzo de 1980 en los siguientes términos:
1
El Artículo 3o dirá: Queda exceptuada de la prohición, la importación de motores a diesel oil destinados a su incorporación en los vehículos a ensamblarse por la Empresa Nacional de Automóviles (ENAUTO), tanto para el mercado nacional como para exportación.
El Artículo 4o Dirá el Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reglamentará mediante Resolución Suprema el procedimiento de importación de vehículos con motor a diesel oil embarcados en origen con anterioridad a la fecha del Decreto Supremo 17253.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, JaimePonce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarrra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.