26 DE MAYO DE 1980 .- Dispónese la inmediata instalación de las dos plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones de Sta. Cruz y Cochabamba, para provisión de productos asfálticos para SENAC y autoriza al Banco, Central la apertura de un acreditivo hasta $us.3.000.000." para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º del. D.S.13776 de 23 " VII 76.
DECRETO SUPREMO Nº 17422
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Supremo No 13224 de 29 de diciembre de 1975 se autorizó al Servicio Nacional de Caminos negociar la ampliación del crédito en la Cartera de Comercio Exterior (CASEX) del Banco do Brasil S. A. por un monto adicional de Diez Millones de dólares americanos ($us. 10.000.000.--) autorizaándosele, asimismo, a efectuar la importación de aditivos emulsificantes, materiales, maquinaria, equipos y otros destinados a la construcción y funcionamiento de sus plantas procesadoras de asfalto y emulsiones;
Que por Decreto Supremo No 13415 de 19 de marzo de 1976, para
salvar problemas del Servicio Nacional de Caminos en las necesidades que tenía
para el abastecimiento de diluídos destinados al mantenimiento, mejoramiento y
construcción de las carreteras del país, se le autorizó la instalación y
funcionamiento de plantas procesadoras de asfalto y emulsiones en las
localidades que estimara convenientes, con el asesoramiento y asistencia
técnica y provisión de aditivos químicos por parte de PLANTEC S. A. Industrias
Químicas del Brasil;
Que por otra parte, mediante Decreto Supremo No 13776 de 23 de julio de 1976, se aprobó la negociación efectuada por el Servicio Nacional de Caminos con el Banco do Brasil S. A., a través. de CASEX, para la obtención del crédito de Diez Millones de dólares, de los cuales Tres Millones de dólares, fueron destinados al financiamiento de equipos, máquinas materiales del Brasil, para ser utilizados en la instalación dentro del territorio boliviano, de DOS PLANTAS para la industrialización y procesamiento de productos asfálticos, diluídos y emulsionados, autorizándose a los Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para suscribir con el Banco do Brasil S. A. el Convenio de Crédito correspondiente;
Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas, se importó parte de las maquinarias, implementos y equipos destinados a la instalación y funcionamiento de aquellas Plantas Procesadoras, los mismos que se encuentran abandonados en Santa Cruz y Cochabamba;
Que no habiendo encarado- hasta el presente, la instalación de dichas Plantas Procesadoras, el Servicio Nacional de Caminos continúa confrontando problemas y dificultades para la provisión de asfalto y emulsiones que requieren, como material de primera necesidad para el mejoramiento, mantenimiento y construcción de vías carreteras en el país, habiendo importado estos materiales, por vía directa, lo que ocasiona perjuicios a la economía fiscal;
Que encontrandose dentro del territorio nacional parte de los materiales, maquinarias, equipos y otros implementos para el funcionamiento de las dos plantas procesadoras, es deber del Supremo Gobierno disponer su instalación, a la brevedad posible, a fin de cumplir los objetivos para los cuales fueron importados, toda vez que lo contrario, sufriría daños y deterioros, con grave quebranto para los intereses económicos de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Dispónese la inmediata instalación de las dos plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones, una en el Departamento de Santa Cruz y otra en Cochabamba, para la provisión de productos asfálticos diluidos y emulsionados para el Servicio Nacional de Caminos, encargados de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras del país.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, la apertura de un Acreditivo hasta la suma de $us. 3.000.000 (TRES MILLONES DE DOLARES), para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. lo del D. S. No 13776 de 23 de julio de 1976.
ARTÍCULO 3.- La firma PLANTEC S. A. queda obligada a prestar asesoramiento, asistencia técnica y provisión de aditivos, de acuerdo al Art. lo del D. S. No 13415 de 19 de marzo de 1976.
ARTÍCULO 4.- Asimismo, PLANTEC S. A. está obligada a entregar al Gobierno en funcionamiento las dos plantas procesadoras a que se refiere el presente Decreto, en el Plazo impostergable de seis meses, a partir de la apertura del Acreditivo Irrevocable señalado en el Artículo 2o;
ARTÍCULO 5.- Se mantienen vigentes las liberaciones establecidas en el Artículo 2o del Decreto Supremo No 13415 de 19 de marzo de 1976.
ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto y anuladas todas las disposiciones contrarias que hubiesen sido adoptadas, sobre esta materia, por organismos dependientes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.