26 DE MAYO DE 1980 .- Créase una Comisión Interministerial para el Estudio y análisis de informes para la renovación de la Flota de Aeronaves F " 27.
DECRETO SUPREMO Nº 17423
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Directorio del Lloy Aéreo Boliviano (LAB), a sido reestructurado con el objeto de convertir a esta empresa de servicio público, en un ente rentable y de amplia garantía para el usuario;
Que el Lab, no cuenta con las suficientes aeronaves para la atencion, de los usuarios dentro del territorio nacional, motivando pérdidas de consideración el uso de las actuales aeronaves en estado obsolencia, lo que constituye un permanente peligro para la seguridad del pasajero;
Que se ha establecido que el Lloyd Aéreo Boliviano tiene imperiosa necesidad de renovar su equipo de vuelo en un plazo perentorio evitando de esta manera fatales accidentes;
Que siendo el Estado el mayor accionista del LAB, es obligación del Supremo Gobierno resolver este grave problema, a fin de asegurar el transporte aéreo de pasajeros y para garantizar la vinculación dentro del territorio de la nación;
Que en previsión de las circunstancias antes enunciadas urge una Comisión que estudie y analice la realidad de ésta situación y que presente, en conclusión, un informe acerca de los aspectos económico - financiero y técnico para la adquisición de nuevas aeronaves, en base a los estudios ya existentes en las reparticiones de dicha empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interministerial para que en el término de quince días calendario, a partir de la fecha, estudio y analice los informes para la renovación de la Flota de Aeronaves F - 27 con las facultades que estime necesarias para el cumplimiento de sus labores, basando su trabajo en los informes producidos por la Comisión Económica del Directorio del LAB., que resumen e involucran los múltiples estudios y evaluaciones existentes al presente.
ARTÍCULO 2.- La Comisión antes señalada, estará integrada en la siguiente forma:
Subsecretario de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, que actuará como Presidente de la Comisión.
El Director Titular Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
El Director Titular Representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante de la Presidencia de la República.
Un Representante del Consejo Nacional de Aeronáutica.
El Director Titular Representante de Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
El Director Secretario del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)
ARTÍCULO 3.- La citada Comisión elevará informe en conclusiones recomendando la adquisición del tipo y número de aviones que convenga a los intereses de la Empresa y que prevea las necesidades de operación de rutas troncales y secundarias de la nación en los próximos años.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis
días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio