26 DE MAYO DE 1980 .- Libérase a la industria del país del pago de derechos e impuestos para importación de equipos partes y accesorios destinados al uso de combustibles gaseosos en sustitución de combustibles líquidos.
DECRETO SUPREMO Nº 17424
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, como una medida destinada a precautelar nuestros escasos recursos de hidrocarburos líquidos y evitar la importación de petrólero para el consumo interno, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos adoptó una política de sustitución de combustibles líquidos por el gas natural y el gas natural y el gas licuado.
Que, para este fin, las plantas industriales que utilizan refinados pesados de petróleo tienen que realizar la conversión de sus instalaciones adaptandolas al empleo de combustibles gaseosos.
Que, dada esta situación, es necesario facilitar la importación de nuevos equipos que permitan la conversión de sus mencionadas instalaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a la industria instalada en el país, del pago de derchos aduaneros: Ad - Valorem, Adicional y Recargo Adicional, para la importación de equipos partes y accesorios destinados al uso de combustibles gaseosos (GLP y Gas Natural) en sustitución de los combustibles líquidos actualmente utilizados, debiendo tributar únicamente la tasa del 4 o/o de Servicios Prestados, 2 o/o Pro CORDECO Y CORDEBENI, 1 o/o Pro Desarrollo del Noroeste y 0.5 o/o en favor de la Admonistración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para gozar de este beneficio que tendrá validez de dos años a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y será otorgado por el Ministerio de Finanzas, las empresas industriales requieren acompañar a los trámites, un Certificado de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que les será otorgado previo informe favorable de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.