26 DE MAYO DE 1980 .- Constitúyese una Comisión Energética Internacional integrada con representantes de Min. Energía, Min. Planeamiento, Oficina Sectorial, YPFB, ENDE y COBOEN para que elabore los lineamientos básicos de la Política Energética Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 17425
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por mandato de la Constitución Política del Estado, ejerce soberanía permanente sobre los recursos naturales del país.
Que es deber de los Poderes Públicos establecer los mecanismo, sistemas y políticas para la preservación, uso racional y mejor aprovechamiento de los recursos naturales energéticos nacionales;
Que actualmente no existe una Política Energética Nacional siendo por tanto de imperiosa necesidad que el Supremo Gobierno y adopte las previsiones encesarias para una adecuada y racional exploración y explotación de las fuentes de energía, tanto convencionales como no convencionales;
Que no existe un organismo que centralice las actividades de este sector para un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, siendo por tanto necesario aunar esfuerzos entre todas las Instituciones que tienen relación con el problema energético en general para la formulación de un Plan Energético Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se constituye una Comisión Energética Interinstitucional (CEI) integrada por representantes permanentes de la Dirección Nacional del Electricidad, Dirección General de Hidrocarburos, Dirección de Ciencias y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Oficina Sectorial, YPFB, ENDE, COBOEN para que elabore los lineamientos básicos de la Política Energética Nacional, debiendo presentar su informe con las respectivas recomendaciones al Supremo Gobierno y al Poder Legislativo impostergablemente hasta el 31 de julio de 1980.
ARTÍCULO 2.- Las funciones específicas de dicha Comisión serán las siguientes:
Analizar a legislación energética actual
Analizar el balance energético nacional actualizado
Elaborar un diagnóstico de la problemática energética del país.
Elaborar alternativas de un plan energético nacional.
Establecer los lineamientos de la política energética del país.
Esta Comisión tendrá atribuciones para convocar a otras Instituciones relacionadas con el sector.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Energética Interinstitucional CEI funcionará bajo la dirección del Ministerio de Energía é Hidrocarburos y de la Comisión Mixta de Energía e Hidrocarburos del H. Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la CEI y en su caso la contratación de personal especializado vendrán de cada una de las instituciones integrantes de la misma en forma proporcional, el Ministerio de Energía é Hidrocarburos prestará el apoyo administrativo correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez, Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio