26 DE MAYO DE 1980 .- Concarácter de excepción autorizase a la Federación de Ganaderos de Sta. Cruz importar 20.000 rollos de alambre de púas y liso y grampas, con la rebaja del 80% del derecho arancelario y adicional.
DECRETO SUPREMO Nº 17432
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Federación de Ganaderos de Santa Cruz ha soliciado liberación de gravámenes aduaneros a la importación de 20.000 rollos de alambre de púa y liso de 500 metros y grampas, de acuerdo al Convenio suscrito en diciembre de 1979 con el Supremo Gobierno;
Que debido a las inundaciones que asolaron el Departamento de Santa Cruz, hecho éste que motivó la dictación de un Decreto declarando zona de desastre a dicho departamento el año 1979; por las innumerables pérdidas ocasionadas especialmente al sector ganadero de ese distrito, es deber del Gobierno compensar éstas pérdidas, otorgando las facilidades del caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción se autoriza a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz la importación de 20.000 rollos de alambre de púas y liso de 500 metros y grampas, con la rebaja del 80 o/o del derecho arancelario y adicional, debiendo tributar los demás conceptos que determina la partida arancelaria 72.26.00.01.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio