29 DE MAYO DE 1980 .- Se fijan % los costos netos de Moliendapor T. M. de trigo de $us. 34.54 para la gestión 1978, de $us. 45.31 para la gestión 1979 y de $us. 47.- para 1980.
DECRETO SUPREMO No 17433
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No 16612 de 20 de junio de 1979, fue creada una Comisión Interinstitucional para establecer el Costo de Molienda de trigo, así como los relacionados con la producción de pastas y galletas de producción nacional, estando integrada por representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral y un delegado de la Asociación de Industriales Molineros.
Que de acuerdo al artículo 3o del mencionado Decreto Supremo, se estableció que la Comisión así constituída, debía iniciar sus labores a partir del 25 de junio de 1979, elevando el correspondiente Informe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en un plazo de 90 días siendo ese Despacho el encargado de proceder a gestionar ante el Supremo Gobierno la dictación de la disposición legal correspondiente;
Que por Decreto Supremo No 16651 de 28 de junio de 1979, y Resolución Ministerial No 19740 - 79 de 1o de agosto de 1979, dictada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se fijó el Costo de Molienda en $us. 42.-- y $us. 40.-- respectivamente, para la legislación de 1979 y 1978;
Que pese a haberse fijado los costos mencionados en el considerando anterior, no se llegó a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo No 16612, al haberse dispuesto por Decreto Supremo No 17054 de 12 de septiembre de 1979, dejar sin efecto los costos de molienda establecidos en las disposiciones legales antes mencionadas, hasta tanto la Comisión Interinstitucional presente el correspondiente informe en cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo No 17054 de fecha 12 de septiembre de 1979;
Que por Resolución Ministerial No 19851 - 79 de 25 de septiembre de 1979, se amplió el plazo concedido a la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No 16612, para que presente el correspondiente informe sobre costos actualizados de molienda de trigo hasta el 31 de octubre de 1979, como fecha improrrogable;
Que por los acontecimientos políticos suscitados en el país, en esa fecha, la Comisión integrada por los Ministerios de Industria, Comercio y Turísmo, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, recién evacuó su correspondiente informe en fecha 7 de diciembre de 1979, sin la participación del Representante de la Asociación de Industriales Molineros, como establece el Decreto Supremo No 16612 que crea la comisión Interinstitucional;
Que siendo necesario compatibilizar el informe presentado por la Comisión, mencionada y los costos presentados por la Asociación de Industriales Molineros, se procedió a su revisión con participación de ambos sectores, habiéndose suscrito como resultado de dicho examen en fecha 11 de febrero de 1980, un convenio por el cual se establecen los costos de molienda para las gestiones de 1978, 1979 y 1980, a fin de mantener en forma regular el funcionamiento de las empresas molineras y el normal abastecimiento de harina a la población;
Que en resguardo de los interese del Estado, los Ministerios de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo vieron por conveniente revisar el citado convenio, a fin de establecer costos de molienda ajustados a niveles más reales, tomando en cuenta la capacidad utilizada y compatibilizando esos costos con 1a importación de harina extranjera y los precios de industrialización a nivel internacional;
Que es preocupación constante del Supremo Gobierno coordinar esfuerzos para incentivar la producción de trigo nacional, estableciendo precios equitativo a nivel de productor y de molino, teniendo en cuenta que existe en el país exceso de capacidad instalada para su industrialización, que debe ser racionalizada a fin de obligar a las empresas molineras a absorver toda la oferta de la producción nacional.
Que existe en el país un gran sector de consumidores de subproductos, pertenecientes a los sectores agrícolas, lechero, ganadero y de varios programas de desarrollo en el campo, que también están subsidiados indirectamente por los precios fijados para el afrechillo, y por lo que es necesario mantener un abastecimiento normal;
Que las empresas molineras por cuenta del Estado han cancelado a las Asociaciones de Panificadores de la $b. 3.56 por quintal equivalente a Sus. 2.77 por T. M., cancelación efectuada de acuerdo a las Resoluciones Biministeriales Nos. 18386 de 10 de mayo de 1978 y 19269 de 19 de febrero de 1979, respectivamente, dictadas por los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, que sean descontadas de las liquidaciones que aún se mantienen pendientes entre el Estado y la Asociación de Industriales Molineros;
Que es conveniente para los intereses del Estado, fijar los Costos de Molienda para la liquidación de cuentas por la industrialización de 298.000 T. M. por la gestión de 1978, 209.000 T.M. para 1979 debiendo fijarse al mismo tiempo los montos de las boletas de garantía bancaria que deben entregar a la Asociación de Industriales Molineros, para garantizar el pago de su cuota proporcional en el Banco Central de Bolivia, por las importaciones de trigo que está efectuando el Ministerio de Industria, Comercio, y Turismo para la gestión 1980;
Que luego de analizar y compatibilizar el informe omitido por la Comisión Interinstitucional sobre el Costo de Molienda, de conformidad al Decreto Supremo No 16612 de 20 de junio de 1979, es necesario establecer los costos de la industria molinera a fin de mantener el normal desenvolvimiento de este sector industrial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se fijan los siguientes Costos netos de Molienda por T.M. de $us. 34,54 (TREINTICUATRO 54/100 DOLARES AMERICANOS) para la gestión de 1978; de $us. 45,31 (CUAREINTICINCO 31/100 DOLARES AMERICANOS) para la gestión de 1979, valores que se aplicarán para liquidar las 298.000 T. M y 209.000 T. M. de trigo industrializadas en las gestiones de 1978 y 1979, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece para 1980 un Costo de Molienda preliminar de $us. 47.00 (CUARENTISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por T. M. y una recuperación de $b. 2.oo (DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por kilogramo de afrechillo, valor que será aplicando para determinar el monto de boletas de garantía bancaria que debe entregar la Asociación de Industriales Molineros, para garantizar el pago de su cuota proporcional en el Banco Central de Bolivia, por las importaciones de trigo correspondientes a la gestión de 1980.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago efectuado por las empresas molineras, por cuenta del Estado a las Asociaciones de Panificadores de la República, de $b. 3,56 por quintal equivalente a $us. 2,77 por T.M. de acuerdo a las Resoluciones Biministeriales Nos. 18386 de 10 de mayo de 1978 y 19269 de 19 de febrero de 1979, dictadas por los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, será descontado de las liquidaciones que se efectuarán correspondientes a las importaciones de trigo de 1978 y 1979, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas molineras quedan obligadas a adquirir el trigo de producción nacional, al precio puesto molino que será fijado por el Ministerio de Industria y Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto..
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.