29 DE MAYO DE 1980 .- El Ministerio de Finanzas previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, autorizará al Tesoro General de la Nación Naciónerogar hasta $us. 3.589.383.49 como aporte del Estado a la importación de 26.641 TM. De trigo en grano.
DECRETO SUPREMO No 17435
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No 17179 de fecha 19 de enero del año en curso, se aprueba la licitación y adjudicación efectuada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica en representación del Gobierno de Bolivia para la adquisición de 26.641 toneladas métricas de trigo en grano, por un valor de $us. 4.999.822,65 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 65/100 DOLARES AMERICANOS), para cubrir el valor FOB, correspondiente a la autorización de compra BL - 7010 del Departamento de agricultura del Gobierno Norteamericano, así como la contratación del transporte marítimo a varias compañías navieras por un total de $us. 1.354.988.90 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO 90/100 DOLARES AMERICANOS);
Que para garantizar la generación de fondos por la comercialización de trigo, la Asociación de Industriales Molin eros debe presentar Boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industr ia, Comercio y Turismo, siendo necesario establecer el monto que deben cubrir por este concepto para su depósito en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Banco Central de Bolivia;
Que con el objeto de evitar el alza del precio de la harina a nivel de consumidor y no tener que elevar el precio del pan como consecuencia de la elevada cotización del trigo en el mercado internacional y el alto costo de los fletes marítimos, fletes ferroviarios y otros gastos hasta destino final, el Estado debe aportar un determinado monto financiero a fin de no afectar la economía popular manteniendo la estabilidad del precio actual de este esencial artículo componente de la canasta familiar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- El Ministerio de Finanzas, previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de $us. 3.589.383.49 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTITRES 49/100 DOLARES AMERICANOS), como aporte del Estado a la importación de 26.641 toneladas métricas de trigo en grano, bajo las regulaciones de la Ley Pública 480, autorización de compra BL
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, determinará el valor correspondiente para las Boletas de Garantía Bancaria que deberá entregar la Asociación de Industriales Molineros para la generación de fondos por la comercialización de este lote de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mari Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzí Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romer Pittari, Elba Ojara de Jemio.