29 DE MAYO DE 1980 .- El Ministerio de Finanzas, previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta $us. 6.428.010.74 como aporte del Estado a la importación de 49.500 TM de trigo a granel.
DECRETO SUPREMO No 17436
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No 17351 de fecha 24 de abril del año en curso, fué aprobada la licitación y adjudicación efectuada por la Embajada de Bolivia en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de 49.500 T. M. de trigo a granel 5% más o menos, “Hard Red Winter” número 2, con un mínimun de proteína del 11 % y una humedad máxima del 13 % por un valor de $us. 8.397.175.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), para cubrir el valor FOB así como la contratación de transporte marítimo a varias compañías navieras por un total de $us. 2.716.802.50 (DOS MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS 50/100 DOLARES
Que para garantizar la generación de fondos por la comercialización de esa partida de trigo, la Asociación de Industriales Molineros debe presentar Boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siendo necesario establecer el monto que debe cubrir por este concepto para su depósito en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Banco Central de Bolivia;
Que con el objeto de evitar el alza del precio de la harina a nivel consumidor y no tener que modificar el precio del pan como consecuencia de la elevada cotización del trigo en el mercado Internacional y el alto costo de los fletes marítimos y fletes ferroviarios y otros gastos hasta destino final, el Estado Boliviano debe aportar un determinado monto financiero a fin de afectar la economía popular, manteniendo la estabilidad del precio actual de este esencial artículo competente de la canasta familiar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- El Ministerio de Finanzas, previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de $us. 6.428.010.74 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIEZ 74/100 DOLARES AMERICANOS) como aporte del Estado a la importación de 49.500 toneladas métricas 5% más o menos de trigo a granel bajo las regulaciones de la Ley Pública 480, autorización de compra BL - 7011 del departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar a dicho Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado, de las Cartas de Crédito abiertas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tanto para el valor FOB como para los fletes marítimos quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional;
ARTÍCULO SEGUNDO.- La suma anteriormente citada será aplicada al vencimiento de las Cartas de Crédito en la siguiente forma:
A. I. 13163/80 en favor de BUNGE CORP., embarque navío “MARE ITALICO” $us. 2.907.902.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
A. I. 13164/80 en favor de CARGUILL INC., embarques navíos “PENNY” “JOSEPH LYKES”: $us. 3.364.383.76 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTITRES 76/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo determinará el valor correspondiente para las Boletas de Garantía Bancaria que deberá presentar la Asociación de Industriales Molineros para la generación de fondos por la comercialización de la mencionada partida de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.