29 DE MAYO DE 1980 .- Autorizará el Ministerio de Finanzas, previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, autorizará al Tesoro al. Tesoro Gral. de la Nación erogar hasta $us.6.020.800.- como aporte del Estado a la importación de 40.000 TM de trigo argentino.
DECRETO SUPREMO No 17437
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que de conformidad con el Decreto Supremo No 17171 de fecha 4 de enero de 1980 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo importó 40.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina por un valor, Costo y Flete de $us. 8.884.000.00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS),
Que para garantizar el pago por la comercialización del cereal la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), debe presentar Boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siendo necesario establecer el monto que deben cubrir por este concepto para su depósito en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Banco Central de Bolivia;
Que con el objeto de evitar el alza del precio de la harina a nivel de consumidor y no tener que elevar el precio del pan como consecuencia de la elevada cotización del trigo en el mercado internacional y el alto costo de los fletes marítimos, fletes ferroviarios y otros gastos hasta destino final, el Estado debe aportar un determinado monto financiero a fin de no afectar la economía popular manteniendo la estabilidad del precio actual de este esencial artículo componente de la canasta familiar:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizará el Ministerio de Finanzas, previa verificación definitiva de las liquidaciones respectivas, al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de $us. 6.020.800.oo (SEIS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) como aporte del Estado a la importación de 40.000 toneladas métricas de trigo argentino, operación realizada bajo las regulaciones del Decreto Ley de Adquisiciones para el Sector Público No 15223, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar a dicho Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado, de las Cartas de Crédito abiertas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el valor Costo y Flete marítimo del cereal, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo determinará el valor correspondiente para las Boletas de Garantía Bancaria que deberá entregar la Asociación de industriales Molineros para la generación de fondos por la comercialización de este lote de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.