29 DE MAYO DE 1980 .- Los vehículos destinados al servicio público que se encuentran a la fecha del presente Decreto Supremo en recintos aduaneros o circulando en el país con placas provisionales de ensayo y que fueron importados al amparo de disposiciones legales expresas, podrán ser despachados en las aduanas del país con los niveles arancelarios establecidos por D. S. Nº 12880 de 24 de septiembre de 1975, hasta el 30 de junio del presente año.
DECRETO SUPREMO No 17438
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No 17212 de 31 de enero del presente año se determinó que los vehículos destinados al servicio público que se encontraban en recintos aduaneros, o circulando en el país con placas provisionales de ensayo podían formalizar sus documentos de importación hasta el 30 de abril próximo pasado.
Que la Confederación de Choferes de Bolivia ha solicitado la ampliación de dicho plazo en razón a que sus afiliados no pudieron cumplir con los trámites requeridos, haciéndose en consecuencia necesario conceder un nuevo plazo para la nacionalización de los citados vehículos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Los vehículos destinados al servicio público que se encuentran a la fecha del presente Decreto Supremo en recintos aduaneros, o circulando en el país con placas provisionales de ensayo y que fueron importados al amparo de disposiciones legales expresas, podrán ser despachados en las aduanas del país con los niveles arancelarios establecidos por D. S. No 12880 de 24 de septiembre de 1975, hasta el 30 de junio del presente año, con aplicación del Artículo 1o del Decreto Supremo No 13104 de 21 de noviembre de 1975, debiendo los trámites ser presentados hasta el 20 de junio impostergablemente;
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios del régimen de excepción establecido en el Artículo 1°, deben presentar el dictamén favorable del Comité Ejecutivo Automotor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, requisito sin el que las aduanas del país no darán curso al despacho aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.