06 DE JUNIO DE 1980 .- Las personas que hubieren adquirido azúcar de los diferentes ingenios azucareros y que no hubieren recibido dicho producto ,por cualquier circunstancia, deberán depositar en una cuenta especial, habilitado para tal efecto en el Banco del Estado la diferencia entre el precio anterior y el nuevo fijado, para recoger el producto correspondiente
DECRETO SUPREMO No 17447
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que se constato la existencia de azúcar blanca, en los ingenios azucareros del país correspondiente a la producción de la zafra 1979, y destinada al consumo interno;
Que esta azúcar debe ser comercializada a los nuevos precios oficiales fijados según Resolución Ministerial No 20.260 - 80 de 19 de mayo de 1980, originando de esta manera un ingreso adicional;
Que el Banco del Estado mantiene en warrant 57.141 quintales del Ingenio Azucarero UNAGRO:
Que mediante Decreto Supremo No 17.146 de 20 de diciembre de 1979, se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito al Tesoro General de la Nación, con destino a subsidiar 1.222.231 quintales de azúcar de mercado interno disponible al lo de diciembre del año pasado, facultando al Tesoro General de la Nación para la aplicación de este monto subsidio, al pago de los saldos deudores que tienen los ingenios azucareros por créditos otorgados en virtud a lo dispuesto por los Decretos números 15.738 y 16.645;
Que el Tesoro General de la Nación debe recuperar estos fondos con el propósito de cubrir sus obligaciones con el Banco Central de Bolivia;
Que es necesario tomar las medidas conducentes a evitar enriquecimientos ilícitos generados por actitudes especulativas y regular la situación planteada por aquellos ingenios azucareros que han formalizado ventas de azúcar a través de la emisión de facturas, sin haber entregado aún el producto a la fecha, evitando de esta manera conflictos con sus compradores en detrimento de su imagen y proyección comercial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que hubieren adquirido azúcar de los diferentes ingenios azucareros y que a la fecha no hubieren recibido dicho producto por cualquier circunstancia, deberán depositar en una cuenta especial, habilitada para tal efecto en el Banco del Estado, la diferencia entre el precio anterior y el nuevo fijado para el azúcar, con carácter previo al recojo del producto correspondiente, debiendo ser descontado el interés bancario del 1.75% mensual y 20% de utilidad presunta sobre el precio de venta anterior, para cuyo efecto, los ingenios elevarán al Ministerio de Finanzas, las liquidaciones correspondientes a las facturas que hubieren emitido con anterioridad.
Asimismo el total de la diferencia entre el precio anterior al 7 de mayo de 1980 y el precio vigente a la fecha, que se recupere por la venta del remanente de azúcar de la zafra 1979, será depositada en la cuenta especial del Banco del Estado.
ARTÍCULO 2.- Se prohibe terminantemente a los ingenios azucareros la entrega del azúcar, sin antes exigir el recibo que demuestre el depósito de la diferencia en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 3.- Los fondos así recuperados y depositados en el Banco del Estado, serán entregados al Tesoro General de la Nación para la cancelación del crédito autorizado mediante Decreto Supremo No 17146 de 20 de diciembre de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria Comercio y Turismo, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Manuel Cuevas Aguilera, Mario Viscarra Ayala, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.