06 DE JUNIO DE 1980 .- Apruébasela adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de CORFOMENTO favor CUBO LTDA para provisión semilla de algodón y soya para la Fábrica de Aceites Villamontes, por total $b.80.900.000.-
DECRETO SUPREMO No 17448
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Licitación Pública No 1/80, la Corporación Boliviana de Fomento, convocó a las firmas comerciales legalmente establecidas en el país, a presentar sus ofertas destinadas a la provisión de semillas de soya y algodón para materia prima de la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, (FACSA).
Que la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento resolvió declarar desierta la convocatoria al haber presentado sus ofertas sólo dos firmas comerciales, disponiendo se proceda a la invitación directa en aplicación del D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que cursadas las invitaciones respectivas, dentro del plazo hábil presentaron sus ofertas las firmas: PROPIAS Y CEIBO LTDA., siendo desestimada por la H. Junta de Licitaciones la proponente PROPAIS, al no haber acreditado los timbres previstos por Ley.
Que luego de considerar el informe de la Comisión Especial, establecida por disposiciones del Art. 80 del D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la H. Junta de Licitaciones de CBF., en su reunión de fecha 14 de abril del año en curso, resolvió adjudicar la licitación No 1/80 para la provisión de semillas de soya y algodón a la firma CEIBO LTDA., por ser conveniente a los intereses de la institución.
Que en cumplimiento del Art. 65 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones efectuadas por la HH - Juntas de Licitaciones de las entidades descentralizadas y Empresas Públicas, autorizando la suscripción de los respectivos contratos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en favor de la firma comercial CEIBO LTDA., para la provisión de 6.000 T. M. (SEIS MIL TONELADAS METRICAS) de semilla blanca de algodón al precio de $b.4.150.oo TM y 8.000 TM (OCHO MIL TONELADAS METRICAS DE SEMILLA DE SOYA) al precio de $b. 7.000.- TM con destino a la materia prima de la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes (FACSA) por el monto de $b. 80.900.000.- (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo se autoriza la suscripción del correspondiente contrato con intervención de la entidad licitantes de la firma adjudicataria, del Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno, sea con las formalidades de rigor.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase la presente Adquisición del pago de impuestos de venta y otros relativos a la presente transacción, de conformidad a lo dispuesto por el D. L. No 11685 de 13 de agosto de 1974.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Manuel Cuevas Aguilera, Mario Viscarra Ayala, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.