12 DE JUNIO DE 1980 .- A partir de la fecha se resuelve transferir parte de la subvención destinada al trigo (harina de trigo) a la harina gelatinizada de maíz elaborada por la Planta de Productos Alimenticios del Maíz de Mairana ubicada en el departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 17454
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Gobierno declaró el proyecto de instalación de la Planta de Productos Alimenticios del maiz (PAM) de “Interés Nacional” por los efectos que traería en el ahorro de divisas y su importancia en la agricultura de los valles mezotérmicos.
Que el Ministro de Industria, Comercio y Turismo a través del proyecto “Mejoramiento Nutricional de los Alimentos a Base de Harina de Trigo”, ha demostrado la factibilidad técnica de elaborar pan, pastas alimenticias, galletas y otros con harinas compuestas de trigo y maíz.
Que es política del Supremo Gobierno mejorar la alimentación y nutrición de la población boliviana, a través del mejoramiento en la calidad nutritiva de los alimentos a base de harina de trigo mediante mezclas apropiadas con productos sucedáneos como es el maíz.
Que el país ahorraría importantes divisas por la reducción de las cantidades de trigo a importarse, por la sustitución del trigo por otros cereales producidos localmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se resuelve transferir parte de la subvención destinada al trigo (harina de trigo) a la harina gelatinizada de maíz elaborada por la Planta de Productos Alimenticios del Maíz de Mairana ubicada en el departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Los montos a subvencionar a la Planta de Mairana Gelatinizada de Maíz serán los mismos que se destinarán para la harina de trigo producidos localmente.
ARTÍCULO 3.- La harina gelatinizada de maíz, será destinada a la elaboración de pan, pastas alimenticias, galletas y otros.
ARTÍCULO 4.- El monto de la subvención para 1980 y de acuerdo al programa de producción de esta planta PAM será liquidada a fin de año en base a un estudio de producción, costos y utilidades realizado por una comisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Las partidas de trigo pendientes para 1980 y subsiguientes deberán ser reducidas en 6.370 toneladas métrica de trigo sustituídas por la harina gelatinizada de maíz, para 1981 y subsiguientes estas cantidades deberán ser reducidas en base a la producción de la Planta de Mairana y otros.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la próxima gestión deberá estudiar y definir la forma de elaboración de harinas compuestas en base a los porcentajes determinados en el proyecto de mejoramiento nutricional de los alimentos a base de harina de trigo
ARTÍCULO 7.- Los montos a subvencionarse para los años 1981 y subsiguientes serán fijados de acuerdo a la política de precios que sigue el Supremo Gobierno para la harina de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarrroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio