12 DE JUNIO DE 1980 .- Autorízase a CNSS, concertar con la firma Medicor Mecosi deHungría la elaboración de una segunda fase del estudio de factibilidad para la implantación de la lucha contra la Silicosis, costo que será cubierto en partes iguales por CNSS y COMIBOL hasta$us. 160.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 17458
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Silicosis (mal de mina) constituye uno de los riesgos profesionales con mayor incidencia para los trabajadores de la industria extractiva del país, cuyas consecuencias devienen en altos índices de mortalidad y morbilidad;
Que es deber del Supremo Gobierno, mediante sus organismos especializados del Seguro Social, implementar sistemas de control de la Silicosis y de la Tuberculosis Pulmonar;
Que a este efecto, la Caja Nacional de Seguridad Social, en fecha 30 de mayo de 1979, ha celebrado un acuerdo de cooperación destinado a la lucha contra la silicosis y Enferrmedades Conexa (tuberculosis y otras enfermedades del sistema respiratorio), con la Empresa Medicor TESCO, Organización para la cooperación Técnico Científica Internacional, y la Unión Farmacéutica Hungría Mendipez, cuya primera fase se ha cumplido con la inspección realizada por expertos nacionales a la República de Hungría, los mismos que han recomendado la aplicación de una segunda fase que comprende el estudio de factibilidad para la organización del sistema y otros aspectos;
Que es necesario autorizar la prosecución de este programa por parte de la Caja Nacional de Seguridad Social debiendo, asimismo, autorizarse la participación del mayor empleador de sector minero del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social, concertar con la firma Medicor - Mecosi de Hungría la elaboración de una segunda fase del estudio de factibilidad tendente a la organización, dirección, red de establecimientos médicos, cronograma de realización, para la implantación del sistema de lucha contra la Silicosis y enfermedades conexas (tuberculosis y otras enfermedades del sistema respiratorio), por la vía de excepción de las normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2.- El costo de dicho estudio de factibilidad será cubierto por parte iguales, tanto por la Caja Nacional de Seguridad Social, como por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), hasta la suma de $us. 160.000.--.
ARTÍCULO 3.- Sobre la base del estudio de factibilidad se efectuará el plan de inversiones referente a la adecuación de la actual red de protección contra la silicosis, por medio de la ampliación de la misma y la creación de nuevos establecimientos y unidades para lograr el nivel profiláctico y terapéutico requerido; debiendo en todo caso, estarse en los demás aspectos a las cláusulas y especificaciones contenidas en el acuerdo de cooperación suscrito por la Caja Nacional de Seguridad Social y MEDICOR de Hungría, en fecha 30 de mayo de 1979 que del mismo modo se lo aprueba mediante el presente instrumento legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.