12 DE JUNIO DE 1980 .- Apruébase las RR. MM. 2852 y 2911 de Min. Transportes referentes a las tarifas que cobrará TASA.
DECRETO SUPREMO No 17462
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en uso de las atribuciones específicas de la Ley General de Telecomunicaciones, ha dictado la Resolución Ministerial No 2852 de 1o de abril de 1980, autorizando la elevación de tarifas a Teléfonos Automáticos S.A. de La Paz y en mérito al estudio tarifario de dicha entidad y el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones;
Que emergente de la aplicación de las nuevas tarifas autorizadas, motivó diversos pedidos para que las mismas pudieran ser aplicadas a partir del 1o de abril del presente año, habiendo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, dictado la Resolución Ministerial No 2911 de 9 de mayo de 1980, que dispone la vigencia del cobro de nuevas tarifas a partir del 1° de abril de 1980. Esta última disposición legal, originó que el Sindicato de TASA, se declare en estado de emergencia, para posteriormente realizar paros escalonados de 24 horas, con conocimiento y apoyo de sus entidades matrices y afiliadas a la Federación Nacional de Luz, Fuerza y Teléfonos.
Que para superar el conflicto laboral, se entablaron negociaciones entre los Ministerios de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Trabajo y Desarrollo Laboral, con representantes de la Confederación de Ferroviarios, la Federación Nacional de Luz - Fuerza y Teléfonos, el Sindicato Unico de Trabajadores de T.A.S.A.; personeros del Honorable Consejo de Administración de T. A. S. A. y el Gerente General de la Empresa, Superándose el problema mediante la suscripción de un Convenio en fecha 28 de mayo de año en curso.
Que por sus características; fines y objetivos, dicho convenio debe ser reconocido por las autoridades del Gobierno Central, puesto que aparte de contener los términos de solución y advenimiento, tiene como antecedentes las Resoluciones Ministeriales, números 2852 y 2911 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por lo que procede la homologación de dicho Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las Resoluciones Ministeriales números 2852 y 2911 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil de la siguiente manera:
Los meses de enero, febrero y marzo de 1980, TASA cobrará las tarifas vigentes a diciembre de 1979.
A partir del mes de abril de 1980 TASA, aplicará lo dispuesto por la Resolución Ministerial No 2852 de 1o de abril dicho mes, para las distintas categorías de su servicio telefónico urbano.
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, instruirá a la Dirección General de Telecomunicaciones para que compatibilice con TASA el estudio tarifario que presente para la aplicación de nuevas tarifas del servicio telefónico, a partir del 1o de septiembre del presente año.
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en uso de sus especificas atribuciones conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, instruirá a la Dirección General de Telecomunicaciones racionalice en T.A.S.A. el Servicio Telefónico, de forma que en la gestión de 1981, y en aplicación de un estudio especialmente realizado 1981 y en aplicación de un estudio especialmente realizado por la citada Empresa, se dé aplicación a lo dispuesto en los artículos 6° b) y 49 en lo relacionado al servicio por llamada conteo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi, Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio