12 DE JUNIO DE 1980 .- Créase una Comisión Interinstitucional para elaborar en el plazo de 60 días, un documento técnico que sirva de base a la política económica a seguir se respectó a la agroindustria azucarera nacional.
DECRETO SUPREMO No 17471
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la agroindustria azucarera nacional, requiere de un análisis coherente y detallado de los factores estructurales y coyunturales que han determinado la difícil situación por la que atraviesa este sector en la actualidad;
Que el Supremo Gobierno peocupado por resolver los problemas emergentes de esa situación, se propone formular una política económica que permita mejorar las perspectivas de la agroindustria del azúcar;
Que se ha encargado al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República conformar una Comisión Interinstitucional, con la participación de los organismos del Gobierno Central, que están vinculados a la actividad azucarera;
Que la Comisión Interinstitucional, en el plazo de 60 días debe coordinar acciones para elaborar un documento técnico que sirva de base a la definición de la política económica a seguirse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interinstitucional para elaborar en el plazo de 60 días, un documento técnico que sirva de base a la política económica a seguirse respecto a la agroindustria azucarera nacional,
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interinstitucional estará integrada por las siguientes instituciones:
2 Representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
2 Representantes del Ministerio de Finanzas
3 Representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
3 Representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
1 Representante por cada una de las Corporaciones Regionales de:
La Paz, Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.
Representantes de la Corporación Boliviana de Fomento.
2 Representantes de la Comisión Nacional del Estudio de la Caña y Azúcar.
1 Representante del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Desígnase Presidente de la Comisión Interinstitucional, al Subsecretario de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 4.- Declárase en comisión a tiempo completo durante los 60 días que dure el trabajo de la Comisión, a los técnicos de las instituciones mencionadas en el artículo 2o.
ARTÍCULO 5.- Los organismos del Gobierno Central deberán prestar la máxima cooperación a la Comisión Interinstitucional para el buen desempeño de sus actividades.
ARTÍCULO 6.- La Comisión requerirá el apoyo de organismos internacionales para recibir el asesoramiento técnico de expertos en materia azucarera.
ARTÍCULO 7.- Los gastos de viaje y estadía de los representantes que se encuentran en el interior del país correrán por cuenta de sus respectivas isntituciones. El costo de impresión del informe y atención de la Comisión, durante los trabajos, serán proporcionados por el Ministerio de Finanzas, en base al Presupuesto Adicional presentado por la Presidencia de la Comisión, con aprobación del señor Ministro de Planeamiento y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navaja, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemío.