12 DE JUNIO DE 1980 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito "Continguente" por $b. 23.450.000." al Tesoro Gral. de la Nación para los sectores productivosde castaña de Beni y Pando.
DECRETO SUPREMO No 17472
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que Mediante Decreto Supremo No 17391 de fecha 8 de mayo de 1980, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un crédito “Continguente” a los sectores productivos de castaña de Beni y Pando; a fin de lograr el normal desenvolvimiento de esta actividades económica.
Que para lograr la correcta, aplicación de la referida disposición legal, es necesario encuadrarla a las normas que regulan la actividad del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito por la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 23.450.000) al Tesoro General de la Nación con cargo al crédito fiscal de la Gestión 1980, con destino a los sectores productivos de castaña de Beni y Pando.
El monto global del éste crédito será distribuído por el Tesoro General de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:
EMPRESA | PRECIO UNITARIO $b. | CANTIDAD TOTAL CAJAS DE 22 Kgr. | MONTO DEL CREDITO $b.
---|---|---|---
Empresa Nal, de la Castaña | 50 | 165.000.-- | 8.250.000.--
EMPRESA “LOURDES” | 50 | 99.000.-- | 4.950.000.--
EMPRESA “INDUSA” | 50 | 55.000.-- | 2.750.000.--
EMPRESA “HECKER Y CIA” | 50 | 150.000.-- | 7.500.000.--
TOTALES | 469.000.-- | 23.450.000.--
De conformidad a acuerdos con los sectores involucrados, la suma de $b. 30.- se destinará al pago de los zafreros castañeros y el monto de $b. 20.- a los productores y comercializadores.
Se entiende por zafreros o castañeros para efectos del presente Decreto Supremo a los campesinos que habiten en la selva y se dedican a esta actividad económica, así como a todas aquellas personas o familiares de las áreas urbanas que son contratadas para la cosecha de la castaña.
Productores son los propietarios de las barracas dedicados a las actividades productivas de goma y castaña y comercializadores son los rescatadores, que operan en los rios oficiales de Pando y la Provincia Vaca Diez.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogados los artículos lo, 2o y 8o del Decreto Supremo No 17391 de fecha 8 de mayo de mil novecientos ochenta y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación y Trabajadores y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villaroel, Juan Carlos Navajas, Fernando Salazar Paredes, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pitara, Elba Ojara de Jemio.