19 DE JUNIO DE 1980 .- Autorizase con carácter excepcional al Banco Central conceder un crédito de hasta $b.2.000.000.- para pago de planillas de varias Empresas que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 17476
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que a consecuencia de la situación económica por la que atraviesa el país, algunas empresas industriales confrontan problemas sociales emergentes de la carencia de capital, principalmente para el pago de salarios;
Que por tal motivos los trabajadores de dichas empresas se encuentran en situación difícil reclamando pago de salarios y la continuidad de sus fuentes de trabajo;
Que estas empresas han presentado solicitudes y rehabilitación ante la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Rehabilitación Industrial las que a la fecha se encuentran en estudio y evaluación.
Que en tanto concluyan los estudios de rehabilitación, es necesario proveer a las empresas de los medios económicos indispensables para mantener un clima de tranquilidad social;
Que es deber del Supremo Gobierno evitar problemas que afecten a la clase trabajadora, a la estabilidad de las empresas y al propósito de consititucionalización del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase con carácter excepcional al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de hasta $b. 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) destinado al pago de planillas de un mes de salarios de las empresas que se menciona y hasta los montos siguientes:
FLEX - COCHABAMBA $b. 520.000.00
LOZABOL - COCHABAMBA $b. 150.000.00
BARBATO - COCHABAMBA $b. 180.000.00
RIBSA - LA PAZ $b. 750.000.00
VENUS - ORURO $b. 50.000.00
FOSFOROS - LA PAZ $b. 300.000.00
IUMACO – ORURO $b. 50.000.00
ARTÍCULO 2.- Estos fondos serán entregados al Banco Estado en fideicomiso y serán garantizados por los ejecutivos y/o socios de las empresas beneficiadas, mediante letras giradas a 90/120 días, aceptadas por los personeros legales de las empresas beneficiarias.
ARTÍCULO 3.- El pago de los salarios por los montos señalados en el Artículo 1° del presente Decreto deberá ser supervisado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Juan Carlos Navajas, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Raúl Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Salvador Romero Pittari, Ernesto Wende Frankel, Elba Ojara de Jemio.