23 DE JUNIO DE 1980 .- Créase una Comisión Indemnizadora Técnico — Jurídica para el Proyecto "Ampliación del Aeropuerto Internacional "Jorge Wilsterman" de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 17480
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ampliación del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, tiene una significación importante para el desarrollo socio - económico del Departamento de Cochabamba y una favorable incidencia en el desenvolvimiento de la aeronáutica Nacional e Internacional;
Que la ciudad de Cochabamba, para afirmar su rol estratégico dentro del desarrollo nacional, requiere entre otros aspectos de la construcción de un aeropuerto moderno, que de inmediato ingrese en funcionamiento, por lo que resulta imprescindible la aplicación del citado aeropuerto, para que preste servicios eficientes en los próximos veinte años;
Que el actual aeropuerto ha llegado al límite de su capacidad para atender la creciente demanda del transporte aéreo, para lo cual resulta imperiosa su ampliación, que va a permitir incrementar a un cien por ciento su actual capacidad, evitando asimismo, las operaciones aéreas sobre la ciudad de Cochabamba, logrando de esta manera seguridad, regularidad y eficiencia en el tráfico aéreo;
Que de acuerdo con los estudios de consultoría, presentados por la empresa Greiner & Selaya, se requiere la extensión de 165 hectáreas de terreno para la ampliación del Aeropuerto Internacional de Cochabamba;
Que la ampliación del actual aeropuerto, afecta terrenos y viviendas de un número importante de personas asentadas en las aéreas comprendidas dentro de la ampliación, para lo que se requiere de la creación de un organismo técnico
Que la finalidad de crear un ambiente de entendimiento entre el supremo Gobierno de la Nación, las entidades cívicas del Departamento de Cochabamba y las personas sujetas a indemnización, se ha visto por conveniente no recurrir al trámite expropiatorio correspondiente, si no más bien arribar a un entendimiento cordial de mutuo beneficio, por intermedio de una Comisión Especializada, que concilie los intereses del Estado y las personas sujetas a indemnización, para la ampliación del aeropuerto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Indemnizatorio Técnico - Jurídica para el proyecto “Ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba”, con las facultades siguientes:
Determinar el áerea a expropiarse señalando extensiones, precisando nombres de personas sujetas a indemnización y fijando precios conciliados de las propiedades afectadas.
Procesar, analizar y resolver el aspecto jurídico de los terrenos afectados, estudiando la documentación legal sobre los derechos de propiedad de cada uno de las personas afectadas.
Acordar en forma directa con los propietarios de terrenos los precios, condiciones y formas de pago del valor indemnizatorio, de los terrenos a pagarse por el Estado.
Acordar la forma de pago con los afectados, ya sea en dinero, o compensatorio en terrenos o viviendas, de acuerdo a las posibilidades materiales que disponga el Estado.
Encomendar al supremo Gobierno, el establecimiento de un Cronograma de Pagos en favor de los interesados, de acuerdo al estado que demuestre el curso del Proyecto de ampliación del aeropuerto.
ARTÍCULO 2.- Esta Comisión Técnica - Jurídica, deberá trabajar en forma permanente y estará integrada por un representante de la subsecretaría de Aeronáutica Civil. en calidad de Presidente, un representante de AASANA y un representante de la Dirección de Catastro Urbano, debiendo los dos primeros, ser de profesión abogados.
ARTÍCULO 3.- Esta comisión Técnico - Jurídico, queda facultada para la organización de una oficina especializada y autorizada a la contratación del personal de ingenieros, arquitectos y administrativo de apoyo, para lo cual, deberá coordinar con AASANA para elevar sus respectivos requerimientos al Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.