23 DE JUNIO DE 1980 .- Dispóneseque ADEPA provea el algodón para la Industria Textil Nacional en la forma más equitativa posible siempre que los pedidos concretos con indicación de cantidades se los realice mediante la firma del Contrato respectivo hasta el 31 de diciembre de cada año.
DECRETO SUPREMO N° 17488
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Que el cultivo del algodón constituye una de las principales actividades agrícolas del país, por sus efectos multiplicadores socioeconómicos, la generación de divisas y la provisión de materia prima para la Industria Textil y Aceitera del país;
Que el cultivo de algodón ha tenido una fuerte reducción en las áreas sembradas, situación que creará desempleo y subutilización de una importante inversión instalada en el país;
Que paralelamente existe el peligro de un desabastecimiento a la Industria Textil Nacional, lo cual generaría fuertes efectos sobre la balanza de pagos y el incremento de los costos de producción de los productos textiles;
Que habiendo entrado en funcionamiento de Hilandería de Algodón de Santa Cruz, los saldos exportables de algodón serán mínimos;
Que mediante Decreto Supremo No 13246 del 31 de diciembre de 1975, el Gobierno estableció las normas para la comercialización interna y externa del algodón boliviano;
Que Poder Ejecutivo tiene como política establecer los mecanismos que permitan fomentar la actividad agropecuaria del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), provea el algodón para la Industria Textil Nacional en la forma más equitativa posible, siempre que los pedidos concretos con indicación de cantidades y calidades se los realice mediante la firma del Contrato respectivo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2.- Los precios se definirán tomando como base el promedio de enero a junio de cada año, del índice “A” del Cotton Outlook CIF Norte de Europa, menos siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, por cada libra de algodón.
ARTÍCULO 3.- El nuevo sistema de fijación de precios se aplicará a partir de la cosecha correspondiente a la gestión algodonera 1980/1981.
ARTÍCULO 4.- Asimismo, se dispone que las partes convengan seguridades recíprocas sobre cumplimiento de contratos;
ARTÍCULO 5.- Queda derogada cualquiera otra disposición contraria al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.