09 DE JULIO DE 1980 .- Modifícase el Art. l° del D.S. Nº 17026 de 3-VIII-79 referente a jubilaciones de los Jefes de las FF.AA. que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Defensa, Comandantes en Jefe y. Comandantes Generales del Fuerza.
DECRETO SUPREMO N° 17502
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto supremo N° 17026 de 5 de agosto de 1979 modifica el Art. 1º . de Decreto Supremo N° 13583 de 20 de mayo de 1976, en sentido de que los jefes de las Fuerzas armadas que a partir del 1º de enero de 1974 hubieran desempeñado los cargos de Ministro de Defensa Nacional, Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe y Comandantes Generales de Fuerza en el grado de General y cumplido 30 años de servicios calificados y cotizados, percibirán del Seguro Social Militar, a tiempo de acogerce a la Jubilación, una renta de vejes igual al sueldo total del grado mas el 100 % por concepto de compensación a las bonificaciones adicionales extraordinarias que percibia el titular en los cargos y jerarquía señalados.
Que el Artículo 5º del referido Decreto Supremo N° 17026, dispone un tratamiento discriminatorio con relación a los señores Jefes que desempeñaron los cargos detallados en el Artículo 1º con anterioridad al 1° de enero de 1974, al establecer que se les reconocerá solamente una bonificación de $b. 2.000.- mensual.
Que es de justicia conceder el mismo tratamiento a todos los Jefes Militares que culminando su carrera castrense alcanzaron los más altos grados y las más elevadas funciones de la Jerarquía Militar.
Que es necesario rectificar el carácter parcial del D.S, N° 17026 en razón de que la Ley debe ser igual para todos y no establecer diferencias.
EN CONCEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Artículo 1° del D.S. N° 17026 de 3 de agosto de 1979, en la siguiente forma: “Los señores Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación con grado de General, que hubieran desempeñado los cargos de Ministros de Defensa Nacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe y Comandantes Generales de Fuerza, hubieran cumplido 30 años de servicios calificados y cotizados, percibirán de la corporación del Seguro Social Militar, a tiempo de acogerce a la Jubilación, una renta de vejes igual al sueldo total del grado, más el 100 % por concepto de compensación a las bonificaciones adicionales extraordinarias que percibía el titular en los cargos y jerarquía señaladas”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores Ministros de Defensa Nacional, Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Jefes de Estado Mayor del Comando en Jefe y Comandantes Generales de Fuerza, en el grado de General, que no tuvieran las cotizaciones completas para gozar de los beneficios que les acuerda el presente Decreto, por haberse acogido a la Jubilación sin tener los aportes correspondientes a 30 años de servicios pueden pagar las cotizaciones que les faltara, a fin de que se les reconozca el beneficio que se les acuerda en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deja sin efecto el Artículo 5° del D.S. N° 17026 de 3 de agosto de 1979, y todas las disposiciones legales que fueran contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.