11 DE JULIO DE 1980 .- Las normas y procedimientos contemplados en el D.L. 15223 de 15—XII—77 que rige las adquisiciones del Sector Público, no serán aplicables para la adquisición de aeronaves por empresas aéreas autárquicas o semiautárquicas.
DECRETO SUPREMO N° 17509
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las empresas aéreas con capital estatal, autárquicas y semiautárquicas, para la compra de aeronaves con destino a sus servicios propios y con objeto de incrementar equipos para la ampliación de vuelos, no disponen de un instrumento legal específico.
Que el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 que rige las adquisiciones del sector público y el Código Aeronáutico Boliviano vigente por Decreto Supremo No 11185 de 16 de noviembre de 1973 no contienen disposiciones concretas que puedan aplicarse a estos casos.
Que es necesario ampliar las disposiciones sobre la adquisición en lo que se refiere a la compra de aeronaves, por el carácter especial que tienen estas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las normas y procedimientos contemplados en el Decreto Ley 15223 de 15 de diciembre de 1977, no serán aplicables para la adquisición de aeronaves por empresas aéreas autárquicas o semiautárquicas.
ARTÍCULO 2.- La adquisición y compra de nuevas aeronaves, de aeronaves diferentes a las que disponen, como aquellas de la misma fabricación y con iguales características a las que tienen en sus servicios deberá justificarse a través de un estudio técnico financiero debidamente aprobado por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- Tratándose de una adjudicación por primera vez, deberá realizarse por invitación directa, al menos a tres proveedores. Si el caso fuese de una adquisición de aeronaves del mismo tipo a las existentes en el parque, se podrá realizar una compra directa.
ARTÍCULO 1.- Toda autorización de compra será aprobada por Decreto Supremo respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Depsachos de Planeamiento y Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.