Decreto Supremo N° 17514
11 DE JULIO DE 1980 .- Créanse nuevos recursos para el servicio del ramo Judicial en el Tesoro Judicial.
DECRETO SUPREMO N° 17514
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado consagra la autonomía económica del Poder Judicial y determina que aparte de las partidas presupuestarias que se fijaran en el Presupuesto General de la Nación, se crearán otras especiales para el servicio del ramo en el Tesoro Judicial,
Que la estructura actual de los recursos destinados al Poder Judicial, acusa escaso rendimiento, dispersión en diferentes unidades recaudadoras, elevando costo administrativo y estructura antigua é inadecuada, siendo por tanto necesario y urgente proceder a un adecuado ajuste y modernización de esas rentas y su modo de recaudarlas;
Que de ese modo se racionalizarán las tasas y aranceles vigentes fortaleciendo la economía del Poder Judicial, y logrando paulatinamente su real y efectiva independencia para cumplir con el precepto constitucional;
Que en cuanto al nuevo régimen arancelario para los ingresos en las oficinas del Registro de Derechos Reales, basando en la transformación de cobros específicos en ad - valorem, significará el ingreso en nuevas técnicas de imposición, que permitirán captar las variaciones de valor sin necesidad de efectuar periódicas actualizaciones e impondran mecanismos que conlleven la racionalización de estos derechos, que al tiempo de obtener un tratamiento uniforme a nivel nacional, eviten el arbitrario cobro que se practica en la actualidad en los diferentes Distritos Judiciales de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
Es obligatorio el pago de las multas procesales, en los casos y montos que a continuación se detallan:
Las multas procesales benefician al Tesoro Judicial y son independientes de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de mandato judiciales, a que se refiere el parágrafo I, Art. 184 del Código de Procedimiento Civil y de las destinadas a la Caja de Reparaciones a que se refiere el Art. 94 del Código Penal.
Los jueces y magistrados exigirán, de oficio, el pago de las multas procesales, dentro de los plazos establecidos. La falta de pago de cualquiera de las multas señaladas dará lugar al rechazo, también de oficio, de los memoriales que se presentaran por la parte sancionada.
Es obligatorio cumplir con los depósitos judiciales, en los casos y montos que se detallan a continuación:
Son rentas especiales del Tesoro Judicial aquellas que se consolidaren por interposición de tercerías de dominio, excluyente, en ejecución de sentencia y el 5 % que se exige para hacer postura en los remates judiciales.
Las recaudaciones señaladas, como los depósitos judiciales en general, consolidados a la fecha, de acuerdo a Ley y los que se consolidaren en el futuro, constituyen rentas especiales del Poder Judicial y serán depositados en las oficinas del Banco del Estado.
En las provincias donde no existan agencias del Banco del Estado, deberán hacerse efectivos los depósitos en otros Bancos, si los hubiere. A falta de estas oficinas se harán giros postales a la respectiva Corte Distrital, la que deberá hacer los depósitos a la orden del Tesoro Judicial.
El régimen de aranceles en las Oficinas del Registro de Derechos Reales será de aplicación general y uniforme, y estará sujeto a las siguientes tasas
anulaciones, cancelaciones y testimonios $b. 100
Para la aplicación de las normas contenidas en el anterior artículo en el caso de transferencias, se tomarán como base al mayor valor, o sea la evaluación fiscal, realpericial y/o de adjudicación.
El Tesoro Judicial a través de sus organismos técnicos autorizados, adoptará las medidas más convenientes para la revalorización y/o desvalorización de los recibos y valores existentes, según requerimientos y hasta su conclusión.
El Tesoro Judicial de la Nación, en los casos anteriores, adoptará las medidas más convenientes para la percepción de estos derechos.
Queda totalmente prohibido cobrar en las Oficinas de Derechos Reales, sumas diferentes o adicionales al arancel establecido en este Decreto, bajo pena de destitución y multa del triple de la suma ilegalmente precibida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
La recaudación diaria de las sumas reconocidas en este arancel será centralizada y fiscalizada por las unidades recaudadoras departamentales y depositadas en la cuenta especial "Tesoro Judicial" en el Banco del Estado.
Se crean aparte de los valores existentes, FORMULARIOS y TIMBRES JUDICIALES, que se utilizarán en los casos expresamente fijados y conforme al siguiente arancel:
ARANCEL
| Clasificación | Unidad | Precio |
| Carátulas Notariales | Pieza | $b. 10.- |
| Carátulas de Derechos Reales | Pieza | $b. 10.- |
| Timbres Judiciales | Pieza | $b. 2.- |
| Timbres Juridicionales | Pieza | $b. 5.- |
| Timbres Judiciales | Pieza | $b. 10.- |
| Timbres Judiciales | Pieza | $b. 50.- |
| Timbres Judiciales | Pieza | $b. 100.- |
| Form. Hoja de Filiación y Antecedentes | ||
| ( FA - 1 ) | Pieza | $b. 3.- |
| Form. Hoja de Serv. y Méritos Grales | ||
| (SM -1 ) | Pieza | $b. 3.- |
| Form. Inscripción Matrícula Abogados | ||
| (MA - A) | Pieza | $b. 10.- |
En los testimonios expedidos por las Notarías de Fé Pública se usará obligatoriamente la carátula notarial provista por el Tesoro Judicial,
“El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la reposición de la carátula”.
“Quedan eximidos de la adhesión obligatoria de estos timbres judiciales los imputados, en todas las instancias de juicio penal”.
Todos los funcionarios judiciales de la República en actual ejercicio, en sus diferentes niveles jerárquicos, a [tiempo de](http://tiempo.de/) solicitar su incorporación al Escalafón Judicial, recabarán en las oficinas recaudadoras departamentales y/o Tesoro Judicial, los formularios FA - 1 y SM - 1, de filiación - Antecedentes y las hojas de Servicios y Méritos Generales, para la formación de sus expedientes individuales, con la documentación relativa a sus antecedentes, méritos y servicios.
La inscripción obligatoria de todos los abogados de la República en la Matrícula Nacional de la Corte Suprema, se la verificará en el formulario MA - 1 referente a la Matrícula de Abogados, a fin de que el inscrito pueda ejercer libremente la profesión en todo el territorio de la República. Este formulario será provisto por las oficinas recaudadoras departamentales y/o el Tesoro Judicial de la Nación.
Constituyen rentas especiales, propias del Tesoro Judicial, las ACEFALIAS y AHORROS en el presupuesto del Poder Judicial.
Los títulos expedidos para la posesión de magistrados jueces y demás funcionarios judiciales, estarán sujetos al pago en timbres de las sumas que a continuación se indican, a favor del Tesoro Judicial y en calidad de recursos propios:
| Ministro de la Corte Suprema | $b. 450.- |
| Vocales de Cortes de Distrito | $b. 300.- |
| Director del Tesoro Judicial | $b. 200.- |
| Director de Publicaciones, Biblioteca y Gaceta | $b. 150.- |
| Director del Escalafón Judicial | $b. 150.- |
| Secretarios de Cámara de la Corte Suprema, | |
| Jueces de Vigilancia, de Partido y | |
| Registradores de Derechos Reales. | $b. 150.- |
| Contador y Jefes de Departamento del | |
| Tesoro Judicial | $b. 100.- |
| Secretarios de Cámara de Cortes de Distrito, | |
| Jueces de Instrucción y Médicos Forences | $b. 100.- |
| Auxiliares y personal subalterno de la Corte | |
| Suprema | $b. 60.- |
| Jueces de Mínima Cuantía | $b. 45.- |
| Secretarios de Juzgados de Partido | $b. 60.- |
| Auxiliares de Cortes de Distrito, Actuarios | |
| de Juzgados de Instrucción y del Registro | |
| de Derechos Reales. | $b. 45.- |
| Auxiliares de Juzgados | $b. 35.- | |
| Oficiales de Diligencias | $b. 30.- |
| Notarios de Fé Pública de Primera Clase | $b. 150.- |
| Notarios de Fé Pública de Segunda Clase | $b. 45.- |
| Notarios de Fé Pública de Tercera Clase | $b. 30.- |
Otros funcionarios o empleados judiciales en la proporción que corresponda a los de su categoría, conforme a la escala anterior.
La responsabilidad de multas contra funcionarios públicos en general, por casación de autos del segundo grado o por la anulación total o parcial de los profesos, constituye rentas especiales del Tesoro Judicial.
Los secretarios de Cámara de las distintas Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores, pasarán copia de la resolución a la Dirección del Tesoro Judicial para las finalidades de descuento por planilla, bajo responsabilidad.
El presente Decreto es de aplicación general y de observancia rigurosa, por parte de los juzgados y tribunales de la República. La Corte Suprema dictará las normas más eficaces para su estricta y correcta ejecución.
“La impresión, emisión de timbres, formularios, carátulas y otros valores contemplados en el presente Decreto, de conformidad a su Autonomía Económica, estará a cargo del Tesoro Judicial de la Nación”.
Toda apropiación indebida de fondos judiciales será penada con, la exoneración inmediata del funcionario responsable, sin perjuicio de la acción penal y el resarcimiento de daños y perjuicios, conforme a Ley.
Las Cortes Superiores de Distrito, sin perjuicio de las atribuciones privativas de los funcionarios del Tesoro Judicial, y a través de los Vocales Inspectores evidenciarán periódicamente la correcta aplicación del presente Decreto.
Quedan derogados los Decretos Leyes Nos. 09758, 09760 de 3 de junio de 1971 y 10492 de 22 de septiembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari.