11 DE JULIO DE 1980 .- Apruébase las adjudicaciones de la H. Junta de Almonedas de Min. Asuntos Campesinos, para provisión de maquinarias, equipos e insumos agrícolas, favor varias firmas por total Yens 482.807.858. del Convenio de Donación Japón—Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 17517
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Japón ha hecho al Estado Boliviano la donación de 500.000.000 Y (Quinientos millones de Yenes Japoneses) dentro de la Cooperación convenida Japón - Bolivia, habiéndose suscrito con este motivo las correspondientes Notas Reversales entre la representación Diplomática del Japón y la Cancillería Boliviana, en fecha 28 de noviembre de 1979, destinando los fondos de dicha donación a la realización del Programa de Cooperación para el aumento de la producción de alimentos en Bolivía;
Que aceptada formalmente la indicada donación, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, procedió a convocar públicamente a las firmas comerciales e industriales del Japón, a los fines de que presenten sus ofertas para la provisión de maquinaria, equipos agrícolas de acuerdo a las especificaciones contenidas en el pliego correspondiente;
Que luego de haberse efectuado la calificación técnica se procedió a la adjudicación pertinente de los diversos Items requeridos, mediante la Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones hechas por la Honorable Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en sus reuniones de fecha 14 de febrero y 7 de marzo de 1980, para la provisión de maquinaria, equipos e insumos agrícolas, que se adquieren con fondos provenientes del Convenio de Donación Japón - Bolivia, todo en favor de las firmas que se detallan y de acuerdo a la relación siguiente:
ARTÍCULO 2.- Se deja especialmente establecido que el importe de .las adjudicaciones precedentes en favor de las firmas señaladas en el artículo anterior deberán cancelarse con cargo a los fondos provenientes del Convenio de Donación Japón-Bolivia, en Yenes Japoneses.
ARTÍCULO 3.- Finalmente, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la suscripción de los contratos respectivos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias y con la intervención de la Contraloría General de la República, del señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Libérase del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y timbres consulares a pagarse en país de orígen, derechos aduaneros, etc. derivados de esta donación de conformidad a los dispuesto en el Convenio Internacional suscrito en fecha 28 de noviembre de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil, novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutiérrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.