11 DE JULIO DE 1980 .- Abrógase el D.S. Nº 17211 de 7-II-80 que determina la expropiación del inmueble de Alberto Montano Anzoleaga y Esther Rojas de Montano, en Av. Montes 651 de La Paz, en favor de la Caja de Ahorro y Crédito Popular.
DECRETO SUPREMO N° 17521
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17211 de 7 de febrero de 1980, se dispuso la expropiación del inmueble No 651 de la Avenida Montes de esta ciudad, de propiedad de los esposos Alberto Montano Anzoleaga y Esther Rojas de Montano, con destino a la Caja de Ahorro y Crédito Popular, estimando que era de necesidad y utilidad pública tal medida expropiatoria.
Que con posteridad a la expropiación así dispuesta, se ha establecido que no existe necesidad y utilidad pública al tenor del Art. 2o de la Ley de 30 de diciembre de 1884, siendo como es dicha entidad una institución autónoma, con personería jurídica propia, con ingresos económicos propios, que fuera creada por Decreto Supremo No 07438, de 14 de diciembre de 1965 como Sociedad Anónima Mixta, con participación en acciones del Estado, Municipales, Universidades, Sociedades Culturales de Beneficiencia y toda persona natural o jurídica que debe ser accionista;
Que la Caja de Ahorro y Crédito Popular es una institución de Lucro que otorga créditos con el interés del 2.5 % mensual sobre los montos de capitales prestados con garantías prendarias, y puede adquirir equipo y edificios para el funcionamiento de sus oficinas con la inversión del 20 % de su capital y reservas como le autoriza el Art. 7o del Decreto Supremo No 07438, de 14 de diciembre de 1965, no pudiendo el Estado, en consecuencia, beneficiarla con expropiación alguna;
Que dicha Caja de Ahorro y Crédito Popular, al ser inquilina del inmueble, el propietario del mismo ha llevado a los estrados judiciales la demanda de desalojo, por incumplimiento de contrato, existiendo fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, y encontrándose los mismos en plena ejecución, mediante el mandamiento de lanzamiento, no procediendo poner en vigencia un Decreto Supremo de expropiación por cuanto constituiría una intervención del Poder Ejecutivo en la privativa jurisdicción y competencia de otro Poder del Estado, cual es el Judicial, e interferir la ejecución de sentencias ejecutoriadas, por lo que corresponde la abrogación del Decreto Supremo expropiatorio No 17211 de 7 dé febrero de 1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 17211 de 7 de febrero de 1980, que determina la expropiación de la propiedad inmueble de Alberto Montano Anzoleaga y Esther Rojas de Montaño, marcada con el No 651 de la Avenida Montes de esta ciudad, en favor de la Caja de Ahorro y Crédito Popular.
Los señores Ministros en sus respectivos Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.