11 DE JULIO DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Adquisiciones de ENFE, favor Cia. "ANDINA DE SEGUROS S. A.", para que cubra los seguros de equipos de tracción, material rodante y otros de ENFE, por el término de 5 años.
DECRETO SUPREMO N° 17523
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante licitación pública ha convocado a las Compañías de Seguros legalmente establecidas en el país, para que presenten propuestas de seguros de su material rodante, pasajeros, equipos y otros tanto para la Red Oriental como de la Red Occidental de Ferrocarriles;
Que abiertas las propuestas de conformidad por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Comisión Calificadora ha evacuado su informe técnico y económico el mismo que al haber sido aprobado por la Junta de Adquisiciones de ENFE ha motivado la adjudicación de los Seguros Licitados en favor de la Compañía "ANDINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA";
Que habiéndose cumplido con todos los requisitos y procedimientos señalados por ley se hace necesario aprobar la propuesta, adjudicada mediante Decreto Supremo de conformidad por el Inc. c) del Artículo 65 del D. L. No 15223.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación otorgada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor de la Compañía "ANDINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA", para que cubra los seguros de equipos de tracción, material rodante, responsabilidad civil, transportes de pasajeros y otros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por el término de 5 años, con sujeción al pliego de especificaciones y oferta de la firma beneficiada, el costo de la prima será cubierta con recursos propios de ENFE.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención de la Fiscalía de Gobierno, suscribirá con la Compañía "ANDINA DE SEGUROS S.A.", el correspondiente contrato con inserción de claúsulas y condiciones especiales que amparan el seguro de transporte ferroviario. El Señor Contralor General de la República, refrendará dicho contrato.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nunez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari.