30 DE JULIO DE 1980 .- Apruébase la minuta de sontrato entre YPFB y Occidental Boliviana Inc. sobre transporte y Compra-Venta de Petroleo y Gas Natural del Campo Porvenir, en Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO N° 17538
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Compañía Occidental Boliviana Inc., en ejecución del Contrato de Operación Petrolera suscrito con YPFB, en fecha 11 de octubre de 1977, de acuerdo a la Ley General de Hidrocarburos y aprobado por Decreto Supremo No 14970 de 7 de octubre de 1977, ha descubierto nuevas reservas de hidrocarburos en el Campo "Porvenir" situado en el Departamento de Chuquisaca.
Que la demanda de hidrocarburos en el país exige el aprovechamiento de las reservas descubiertas en el campo "Porvenir", para satisfacer los requerimientos actuales del consumo nacional de hidrocarburos.
Que para tal objeto YPFB acordó con Occidental Boliviana Inc. los términos y condiciones correspondientes para que la mencionada compañía contratista, dentro del menor plazo posible, desarrollo e inicie la racional explotación del Campo "Porvenir".
Que dichos acuerdos se hallan establecidos en el proyecto de minuta de contrato, cuyo texto ha sido aprobado por el Directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos, en reunión No 126 de 19 de junio de 1980, y se hallan encuadradas dentro de las provisiones del contrato de operación antes indicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se aprueban en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato, en quince clausulas y tres anexos, acordada entre YPFB y Occidental Boliviana Inc., sobre transporte y Compra - Venta de Petróleo y Gas Natural del Campo Provenir, ubicado en el Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a YPFB a suscribir ante la Notaría de Minas y Petróleo la escritura pública correspondiente al presente contrato, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Todas las exportaciones de hidrocarburos que fueran efectuadas, correspondientes a la producción del área del Contrato de Operación antes mencionado, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso c) del Art. 22 del Decreto Ley No 10550 de 27 de octubre de 1972, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de dicho Artículo.
ARTÍCULO 4.- En aplicación del Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976, se adherirán al contrato a suscribirse timbres fiscales por valor de $b. 20.000.- (veinte mil 00/100 Pesos Bolivianos).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas.