30 DE JULIO DE 1980 .- Apruébase la minuta de contrato entre YPFB y Occidental Boliviana Inc., suplementaria al Contrato de Transporte y Compra-Venta de Gas Natural del Campo Tita en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 17539
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Occidental Boliviana Inc. en fecha 11 de octubre de 1977 suscribieron un Contrato de Transporte de Petróleo y Compra - Venta de Gas Natural, con relación a la participación de dicha empresa contratista en la producción de hidrocarburos en el Campo Tita emergente del contrato de operación suscrito entre las mismas partes en 16 de agosto de 1973.
Que por convenir así a los intereses del país se hace necesario modificar el Contrato sobre Transporte de Petróleo y Compra - Venta de Gas Natural anteriormente indicado, estableciendo el cobro de una tasa de comercialización del gas natural producido en el Campo Tita que se exporta a la República Argentina y asimismo precautelar una adecuada amortización de las inversiones realizadas por YPFB en la construcción del Gasoducto y Oleaducto Tita.
Que para tal objeto YPFB acordó con Occidental Boliviana Inc. los términos y condiciones del respectivo Contrato Suplementario, que fueron aprobados por el Directorio de la Empresa Fiscal de Hidrocarburos en Reunión No 126 de 19 de Junio de 1980 y se hallan encuadradas dentro de las previsiones del Contrato de Operación antes indicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueban en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato, en siete clausulas, acordada entre YPFB y Occidental Boliviana Inc., Suplementaria al Contrato de Transporte de Petróleo y Compra - Venta de Gas Natural del Campo Tita, en el departamento de Santa Cruz, firmado mediante Escritura Pública No 9 de 11 de octubre de 1977, por ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz, debidamente aprobado por D. S. No 14969 de 7 de octubre de 1977.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a YPFB suscribir ante la Notaría de Minas y Petróleo la escritura pública correspondiente al presente contrato con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Todas las exportaciones de hidrocarburos que fueran efectuadas, correspondiente a la producción del área del Contrato de Operación antes mencionado, estarán exentas del impuesto establedido en el inciso c) del Art. 22 del Decreto Ley No 10550 de 27 de octubre de 1972, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de dicho Artículo.
ARTÍCULO 4.- En aplicación del Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976, se adherirán al contrato a suscribirse timbres fiscales por valor de $b. 20.000.- (veinte mil 00/100 Pesos Bolivianos).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga. Barrón, Mario Escoban Guerra, Francisco Mariaca Salas.