12 DE AGOSTO DE 1980 .- En tanto se dicten las normas de reorganización y vigencia de las nuevas directivas sindicales, cada centro de trabajo designará un Relacionador Laboral.
DECRETO SUPREMO N° 17545
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, dictó el Decreto Supremo No 17531 de fecha 21 de julio del presente año, declarando en receso la vigencia de las directivas sindicales, de asociaciones empresariales, profesionales de trabajadores activos y pasivos;
Que en tanto se dé cumplimiento a lo previsto por el Artículo 2o del merituado Decreto Supremo, resulta impostergable establecer normas transitorias, para regular la relación laboral patronal de todos y cada uno de los centros de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En tanto se dicten las normas de reorganización y vigencia de las nuevas directivas sindicales, cada centro de trabajo elegirá un Relacionador Laboral, para que cumpla las funciones de vinculación de los trabajadores.
ARTÍCULO 2.- El Relacionador Laboral será elegido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a terna propuesta por el organismo sindical.
ARTÍCULO 3.- Para ser elegido Relacionador Laboral, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
No haber ejercido en ningún tiempo representación sindical.
Contar con una antiguedad mínima de tres años en su fuente de trabajo; en los centros de trabajo de reciente creación, solo podrán ser electos los trabajadores más antiguos.
Reunir condiciones de honestidad y moral.
No tener pendiente ningún proceso administrativo ni judicial.
ARTÍCULO 4.- Los relacionadores Laborales tendrán las siguientes funciones:
Representar a los trabajadores ante las entidades empresariales.
Administrar, controlar, precautelar y organizar, el patrimonio laboral.
Rendir cuentas del manejo financiero administrativo, cuantas veces requiera la autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades de Trabajo extenderán las credenciales respectivas a los Relacionadores elegidos, para el ejercicio de sus funciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escoban Guerra, Francisco Mariaca Salas.