12 DE AGOSTO DE 1980 .- Subvenciónase la producción nacional de trigo con $b. 70.— por quintal sobre el precio fijado por D.S. Nº 10850 de 7-V-73.
DECRETO SUPREMO N° 17550
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adoptar una política de emergencia, para solucionar el problema creado por la elevación de precios de trigo y harina de trigo en el mercado internacional;
Que dicha elevación provoca un incrementó inmoderado en los recursos necesarios, que deben utilizarse para la importación de estos artículos;
Que es deber del Supremo Gobierno evitar la fuga de divisas por las adquisiciones señaladas, propendiendo al incremento progresivo y sostenido de la producción triguera nacional, hasta lograr el autoabastecimiento;
Que con este propósito debe evitarse la subvención al trigo importado y canalizar estos recursos a la producción nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Subvencionar la producción nacional de trigo con SETENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 70.-), por quintal de 46 Kilogramos sobre el precio fijado en el D. S. No 10850 de 7 de Mayo de 1973 para ambas variedades, los recursos que demande esta incentivación a la producción nacional, serán obtenidos de los fondos destinados a la subvención del trigo importado, con que cuenta el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la presente gestión, en la misma proporción del trigo de producción nacional destinado a la Industria Molinera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago, así como el control de la incentivación en los molinos y Centros de Acopio a los productores, estará a cargo de la División de Comercialización de Trigo y sus Organismos Especializados, dependiente de la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de industria, Comercio y Turismo.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.
FDO, GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.