12 DE AGOSTO DE 1980 .- La Reserva Fiscal declarada por D.S. Nº 15597 de 27-VI-78 para realizar estudios de prospección y selección de áreas mineras bajo la denominación de "Proyecto Cordillera" a cargo del Servicio Geológico de Bolivia, en cuanto corresponde al área del Depto. de La Paz, queda convertida en Reserva Fiscal para labores de Catastro Minero.
DECRETO SUPREMO N° 17552
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función primordial del Ministerio de Minería y Metalurgia el ordenamiento de las concesiones mineras mediante las mensuras geodésicas y catastrales del territorio nacional, conforme a lo determinado por el Decreto Ley No 15315 de 21 de febrero de 1978;
Que a partir del año 1977 se encuentra en ejecución el Programa de Catastro Minero a cargo del Ministerio de Minería y Metalúrgia, habiendo concluído los trabajos de mensura geodésica y catastral en los Distritos Mineros Nos. 1 y 2, aprobados por Decreto Supremo No 16519 de 29 de mayo de 1979 y encontrándose en proceso de aprobación los planos catastrales de los Distritos Mineros Nos. 3, 4 y 5;
Que el Servicio Geológico de Bolivia a través del Proyecto Cordillera en Areas Seleccionadas, ha concluído con los estudios de prospección en su primera fase, en el área en reserva fiscal establecida por el Decreto Supremo 15597 de 27 de junio de 1978, habiendo programado la conclusión de la segunda fase hasta 1982;
Que el Programa de Catastro Minero se encuentra efectuando la mensura catastral en el área en reserva fiscal establecida por el D. S. 15597, estimándose su conclusión en un término de dos años más, por lo que corresponde convertir dicha reserva fiscal para labores de Catastro Minero;
Que es necesario establecer otras áreas en Reserva Fiscal para fines de Catastro Minero, conforme dispone el Art. 18 del Código de Minería, con el fin de precautelar el normal desenvolvimiento de las labores catastrales, al mismo tiempo, autorizar al Servicio Geológico de Bolivia proceder, a la prospección intensiva de dichas áreas conforme a los términos del Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, garantizando los trabajos de prospección en las diversas fases que realiza dicha institución estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Reserva Fiscal declarada por Decreto Supremo No 15597 de 27 de junio de 1978, para realizar estudios de prospección y selección de áreas mineras bajo la denominación de "Proyecto Cordillera" a cargo del Servicio Geológico de Bolivia, en cuanto corresponde al área del departamento de La Paz, queda convertida en Reserva Fiscal para labores de Catastro Minero, debido a que se continúen con los trabajos técnicos de acuerdo a la programación dispuesta por el Supremo Gobierno, para lo que se crean los siguientes Distritos Mineros para el levantamiento de Planos Catastrales.
En cuanto corresponde a la Reserva Fiscal de las áreas "A" "B" y "B1" del Departamento de Tarija, por haberse concluído los estudios que señala el mencionado Decreto Supremo No 15597, quedan suspendidos en sus efectos, debiendo el Servicio Geológico de Bolivia entregar al Ministerio de Minería y Metalurgia los informes sobre los estudios realizados.
ARTÍCULO 2.- Para continuar con el Programa de Catastro Minero, declaránse en Reserva Fiscal a partir de la fecha del presente Decreto Supremo las áreas comprendidas dentro de las coordenadas geográficas y límites arcífinios señalados en el Mapa Geográfico a Escala 1:300.000 del año 1974, que forma parte del presente Decreto y cuya descripción es como sigue:
65°53'57"
D Estación Condo | 19°10'00" | 66°48'15"
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ARTÍCULO 3.- Con el propósito de continuar con la segunda fase del proyecto Cordillera de áreas Seleccionadas, el Servicio Geológico de Bolivia conforme al convenio a suscribirse con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, realizará en las mismas áreas declaradas en Reserva Fiscal y dispuestas por el Art. 2o del presente Decreto Supremo, los estudios de prospección y evaluación de los yacimientos minerales existentes en dichas áreas, garantizando de esta manera la absoluta libertad y desarrollo de los estudios técnicos.
ARTÍCULO 4.- Las Superintendencias de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, y Potosí, no admitirán pedimento alguno dentro de las zonas declaradas en Reserva Fiscal, en cumplimiento de la Ley de 5 de diciembre de 1917, debiendo respetar los derechos preconstituídos en su caso.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Gúzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.