18 DE AGOSTO DE 1980 .- Complementase el Art. 3o del D.S. Nº 17515 de 11-VII—80, la liberación aduanera abarca a la tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 0,5% tributable a AADAA, uso de timbres del 10% sobre monto liberado y el 1% y 2% Pro—Desarrollo Noroeste, CORDECO Y CORDEBENI a la importación de un avión "CESSNA" de conformidad a D.S. Nº 17397 de 14-V-80.
DECRETO SUPREMO N° 17562
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA EJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17515 de fecha 11 de julio de 1980 se aprueba la adquisición directa de un Avión "CESSNA" por parte de la Fuerza Naval Boliviana, quedando dicha adquisición liberada del pago de los derechos arancelarios y aduanero de importación así como de los impuestos nacionales y departamentales;
Que el Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, prohibe la liberación de la tasa retributiva de servicios prestados, 0,5 o/o tributable a AADAA, uso de timbres del 10 % sobre el monto liberado y el 1 o/o y 2 % Pro - Desarrollo Noroeste y CORDECO, CORDEBENI;
Que el propósito de la primera disposición legal citada, es el de liberar del pago de todos los gravámenes, tasas e impuestos de aduana;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 3o del Decreto Supremo No 17515 de 11 de julio de 1980, en sentido de que la liberación aduanera abarca a la tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 0,5 % tributable a AADAA, uso de timbres del 10 o/o sobre el monto liberado y el 1 % y 2 % Pro - Desarrollo Noroeste y CORDECO CORDEBENI; a la importación de un Avión "CESSNA", de conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo No.17397 de 14 de mayo de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil, novecientos ochenta años;
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.