20 DE AGOSTO DE 1980 .- Todos los muebles, máquinas y demás bienes que figuran en los Activos Fijos de la Corte Ncl. Electoral y la Corte Deptal. de La Paz, serán entregados en calidad de depósito al depto. Administrativo de Min. Interior.
DECRETO SUPREMO N° 17567
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la nueva conformación del Gobierno de Reconstrucción Nacional, han sido declaradas fenecidas las labores de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Electorales Departamentales.
Que dichas entidades fiscales han adquirido bienes muebles, útiles y otros enseres de oficina con recursos del Presupuesto Nacional.
Que es necesario precautelar la guarda y conservación de dichos bienes entregándolos a organismos fiscales en calidad de depositarios, con las consiguientes responsabilidades establecidas en la ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los muebles, máquinas y demás bienes que figuran en los Activos Fijos de la Corte Nacional Electoral y de la Corte Departamental Electoral de La Paz, serán entregados en calidad de depósito al Departamento Administrativo del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, en base a inventarios completos que deben levantarse con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y el Directorio de Bienes Nacionales de la Contraloría General de República.
ARTÍCULO 2.- Las Cortes Departamentales Electorales del interior de la República, depositarán sus muebles, útiles y demás bienes que figuran en sus Activos Fijos a las Prefecturas de Departamento, previa formulación de inventarios completos con la intervención del señor Fiscal de Distrito y contralor Departamental.
ARTÍCULO 3.- Los depositarios serán responsables de la custodia de dichos bienes fiscales conforme a las disposiciones del D.L. 14993 de 19 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO 4.- Las Prefecturas de Departamento están obligadas a enviar al Ministerio del Interior, Migración y Justicia copias legalizadas de los Inventarios de muebles y útiles recibidos en depósito juntamente con las actas de recepción con la intervención del Fiscal del Distrito y Contralor Departamental.
ARTÍCULO 5.- Por tratarse de bienes en depósito, los depositarios designados no podrán enajenarlos, ni traspasarlos bajo ninguna circunstancia.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.