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Decreto SupremoN° 17583 Vigente

Decreto Supremo N° 17583

Presidencia del Estado Plurinacional
29 de agosto de 1980

29 DE AGOSTO DE 1980 .- Transfiérese al Servicio de la Deuda Pública dependiente de Min. Finanzas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Fuerza Aérea Boliviana en favor de los proveedores y/o financiadores de Exterior del país, por adquisición de material de vuelo por $us. 26.599.572.83, Florines 123.019.189.84 y Francos Franceses 5.393.934.-.

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46 años

DECRETO SUPREMO N° 17583

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante contratos públicos avalados por el Banco Central de Bolivia, Fuerza Aérea Boliviana con diversos financiamientos ha adquirido diferentes tipos de aeronaves y sus equipos complementarios, destinados al cumplimiento de la defensa del país y principalmente al fomento de la vinculación, comunicación y desarrollo de regiones alejadas del interior del territorio nacional, carentes de otros medios para esos efectos.

Que sin embargo de que el destino del referido material de vuelo es fundamentalmente de desarrollo social y económico de poblaciones desvinculadas, se ha programado las amortizaciones de capital e intereses de los financiamientos, con cargo al Presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana en el Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, abultándolo innecesariamente y limitando así, el máximo cumplimiento y eficiencia de los planes castrenses de defensa de la seguridad aérea interna y externa encomendada por la Constitución Política del Estado a la Fuerza Aérea Boliviana.

Que es necesario liberar a la Fuerza Aérea Boliviana, de las obligaciones de la deuda externa contraída para la adquisición del material de vuelo descrito en el anexo 1 adjunto a esta disposición legal, por constituir obligaciones del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se transfiere al Servicio de la Deuda Pública dependiente del Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Fuerza Aérea Boliviana en favor de los proveedores y/o financiadores del Exterior del país, por concepto de adquisiciones de material de vuelo conforme al detalle del anexo 1, adjunto a éste, Decreto y que anteriormente figuraban en el Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana, el mismo que, en lo sucesivo queda eximido de la obligación de programar y cancelar estos pagos.

Artículo 2

La transferencia de servicio y obligaciones a que se refiere esta disposición legal alcanza a las siguientes sumas y conceptos:

A)$us. 26.599.572.83Por la adquisición de 12 aviones Pilatus PC - 7, 6 Marcheti SF - 260 W, 3 Convair C - 580, 1 Learjet 25 - D, 6 Aravas 201 y 2 Hércules -C - 130, debiendo además liquidarse y pagarse semestralmente el interés del 1,50 o/o (uno cincuenta por ciento) sobre el LIBOR de los saldos devengados por el segundo avión Hércules C - 130, que asciende a la suma de $us. 12.000.000.oo conforme a los términos del contrato suscrito por la Fuerza Aérea Boliviana.
B)FLORINES: 123.019.189,84Por la adquisición de 6 aviones Fokker F - 27.
C)FRANCOS FRANCESES:5.393.934,oo Por la adquisición de 2 helicópteros S.A. 315 B LAMA.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

ANEXO 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 17583

DEUDA PUBLICA DE LA UFERZA AEREA POR MATERIAL DE VUELO

QUE SE TRANSFIERE AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE FINANZAS

NUMERO AVIONESTIPO DE AVIÓNAMORTIZACIÓNINTERESESTOTALPERIODO DE PAGOTASA DE INTERES ANUAL
EN DÓLARES AMERICANOS
12PILATUS PC-73.648.465,44636.201,174.284.666,615/Enero/80 al 5/Julio/837.75 %
6MARCHETI SF-260 W.392.000,oo20.580,oo412.580,oo13/Septiembre/80 al 13/Marzo/817 %
3CONVAIR C-5801.500.000,oo206.988,561.706.988,563l/Diciembre/79 al 30/Junio/827.875 %
1LEARJET 25-D296.055,8419.983,77316.039,615/Mayo/80 al 5/Noviembre/809 %
6ARAVA - 201548.375,oo21.935,oo[570.310.oo](http://570.310.oo/)Vence el 1°/Junio/808 %
11er. HERCULES C-1306.230.800,oo1.078.188,057.308.988,051979 a 198510 %
12do. HERCULES C-130[12.000.000.oo](http://12.000.000.oo/)-,oo[12.000.000,oo](http://12.000.0oo.oo/)Febrero/78 a Febrero/851 ½ % sobre LIBOR Ajustable Semestralmente
TOTAL…………………$us.24.615.696,281.933.876,5526.599.572,83
EN FLORINES HOLANDESES
6FOKKER F-2791.514.062,5031.505.127,3423,019.189,84Abril/80 a Marzo/887 ½ % s/90% del Contrato y 10 % s/10% del Contrato
2EN FRANCOS FRANCESES HELICOPTEROS SA 315 B LAMA5.393.934,oo1.186.665,486.580.599,4930/Mayo/79 al 30/Noviembre/838.8 %
NOTA.- EN EL PRESENTE CUADRO NO SE CONSIGNAN LOS INTERESES PENALES DE LAS CUOTAS VENCIDAS. EL BANCO CENTRAL DE B0LIVIA HARA CONOCER EN SU OPORTUNIDAD DICHOS INTERESES QUE ADEMAS DEBERAN ABONARSE.

OBLIGACIONES POR PAGAR CONFORME A PLANES:

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