01 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Selección de ENAF/Complejo Metalúrgico de Karachipampa por Servicios de Consultoría Externa, favor SURVEYER NENNINGER & CHENEVERT INC. del Canadá, asociada a la Consultora Ncl. SOCIEDAD DE INGENIEROS CONSULTORES SRL.(SICO) por total $us.1.379.411.
DECRETO SUPREMO N° 17585
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con sujeción a las disposiciones del Decreto Supremo No 13964 de 17 de septiembre de 1976, la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" mediante Convocatoria Pública No 2/79 de mayo de 1979, licito los servicios de Consultoría Externa para la Supervisión Total de la Ejecución del Proyecto, con cargo al préstamo de Ayuda de Capital del Gobierno Alemán.
Que la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" tiene a su cargo la implementación, montaje y operaciones de la Planta de Fundición y Refinación de minerales complejos de plomo/plata, en ejecución del Proyecto aprobado por Decreto Ley No. 15349 de 10 de marzo de 1978 en concordancia con los sistemas de Planeamiento y de Proyectos;
Que la H. Junta de Selección ENAF/SCMK en su reunión de 7 de septiembre de 1979 procedió a la apertura de propuestas previa aprobación del Sistema de Calificación y constituyó las Comisiones Legal y Técnica cuyos informes aprobó en reunión del 3 de octubre de 1979 designando a la Comisión Negociadora con la proponente SURVEYER NENNINGER & CHENEVERT INC. (SNC) asociada con la Consultora Nacional SOCIEDAD DE INGENIEROS CONSULTORES SRL (SICO) precalificada en primer lugar, Comisión Negociadora que presentó sus Informes en 21 de marzo y 18 de abril de 1980, concluyendo la actuación de la H. Junta de Selección con la Adjudicación de los servicios de consultoría licitados en favor de dicha proponente;
Que el Consejo Directivo de la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" mediante Resolución No 3/80 de 20 de mayo de 1980, aprobó los términos del Contrato en sus veintiun cláusulas y anexos "A", "B", "C" y "D" que lo integran, para la prestación de los servicios de Consultoría que se indican en la Clausula Tercera del Contrato, por el término de treinta meses conmutables desde la vigencia del mismo, por un costo estimado equivalente de $us. 1.379.411, del cual $us. 930.270.-corresponden a la Consultora Extranjera, $us. 349.141.- a la Consultora Nacional y $us. 100.000 a los gastos de administración local en la ejecución del Contrato; más los reajustes convenidos;
Que por tratarse de un proyecto calificado de prioridad nacional por su importancia socio. — económica, los actos jurídicos de adquisición de bienes y servicios destinados al Complejo Metalúrgico de Karachipampa se encuentran liberados del pago de todo impuesto nacional, departamental o municipal, incluyendo timbres fiscales y tasas consulares, por el Artículo 12 del Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978, siendo procedente liberar a la Sociedad y a la Consultora Externa a SNA del pago de impuestos sobre Transferencia de Fondos al Exterior, Renta de Empresas, Impuestos sobre Servicios y Renta sobre Servicios Personales, correspondientes a los pagos que reciba la Consultora Extranjera SNC y su personal en Bolivia durante la ejecución del Contrato;
Que el proceso jurídico administrativo seguido en la Licitación 2/79, consultoría total en la ejecución del proyecto "Complejo Metalúrgico de Karachipampa", se ha ajustado a las previsiones del Decreto Supremo No 13964 de 17 de septiembre de 1976, vigente al momento de la Convocatoria, correspondiendo dictar la disposición ordenada por el Artículo 37 del indicado Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de los Servicios de Consultoría Externa licitados mediante Convocatoria Pública No 2/79, realizada por la H. Junta de Selección de ENAF/Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" en su reunión de 18 de abril de 1980, en favor de la porponente SURVEYER NENNINGER & CHENEVERT INC. (SNC) del Canadá, asociada a la Consultora Nacional SOCIEDAD DE INGENIEROS CONSULTORES SRL (SICO).
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Metalurgia y Presidente de la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" y el Director Gerente de la Sociedad, a suscribir el Contrato negociado con la firma adjudicataria y aprobado por el Directorio de la Sociedad en su reunión de 20 de mayo de 1980, para la prestación de los servicios de consultoría licitados, por el término de treinta meses computables desde la entrada en vigencia del Contrato, con los siguientes costos:
186.6 h/m, precio fijo | 336.041.-
Gastos reembolsables | 13.100.-
TOTAL SICO | $U$. 349.141.-
Gastos de Administración local
en la ejecución del contrato,
Estimados | $US. 100.000.-
COSTO TOTAL ESTIMADO: | $US. 1.379.411.-
Los horarios profesionales de SNC por $CAN. 651.123.- están sujetos a reajuste por aumento de salarios profesionales en Canadá, a partir del lo de agosto de 1980 hasta la conclusión del Contrato, reajuste estimado en $CAN. 141.077; igualmente los gasto reembolsables para SNC Y SICO por $CAN 301.204.- y $US. 13.100 están sujétos a variaciones en función de los precios vigentes en el momento de su desembolso.
El valor total del Contrato cuya suscripción se autoriza, incluyendo los reajustes indicados, será cubierto por el Préstamo de Ayuda de capital del Gobierno de la República Federal de Alemanía;
ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia del Contrato, se libera a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" y a la Consultora Externa SNC Inc. del pago de impuestos sobre transferencia de Fondos al Exterior, Renta de Empresas, Impuestos sobre Servicios y Renta sobre Servicios Personales.
ARTÍCULO 4.- El contrato de Consultaría cuya suscripción se autoriza, llevará la refrenda de las autoridades llamadas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas,