01 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorízase al Banco Central conceder un crédito interno a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa' hasta $b. 104.947.000. ser desembolsados en los años 1980 a 1983 para ejecución del Programa Inicial de Utilización del interés diferencial del 3% anual.
DECRETO SUPREMO N° 17589
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de abril de 1979 se suscribió el Contrato de Préstamo del Proyecto entre el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU DE Frankfurt -Alemania como el Financiador, la República de Bolivia como el Prestatario y la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" como la entidad Ejecutora para la construcción de la fundición de minerales complejos de plomo - plata en Karachipampa por D. M. 78.8 millones, préstamo que, por convenio suscrito el 23 de marzo de 1979 entre el Ministerio de Finanzas y la Sociedad, se traspasó a esta última en las mismas condiciones, con excepción de la tasa de interés sobre la Parte I del Préstamo (D. M. 40.0 millones) que se recarga con un diferencial del 5 o/o anual, destinado exclusivamente el 2 o/o a los fines señalados en el Artículo 10.5 a) y el 3 o/o restante a los fines señalados en el Artículo 10.5 b) del Contrato de Préstamo;
Que en fecha 5 de julio de 1979 se suscribió por Ministerio de Finanzas el Acuerdo Separado con el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUF-BAU, Frankfurt - Alemania, estableciendo los detalles sobre la utilización del citado interés diferencial del 3 % anual y en su cumplimiento, la República de Bolivia a través de los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Finanzas, mediante nota No 065 de 11 de enero de 1980, ha hecho conocer al Financiador el Programa Inicial de su utilización para los fines señalados en el Artículo 10.5 b) del Contrato Programa que consigna la suma de $b. 104. 947.000.- con destino a: $b. 11.660.800.- para la Ampliación y Mejoramiento de las capacidades de explotación y tratamiento de aquel sector de la Minería Chica que contribuya al abastecimiento de la fundición; $b. 72.879.800.- para apoyo de Medidas de Fomento del Fondo Nacional de Exploración Minera relacionadas con los minerales requeridos por la fundición y $b. 20.406.400- para Medidas Sociales en beneficio de los trabajadores de la fundición;
Que durante la ejecución del Proyecto y hasta los 18 meses de la puesta en marcha de la fundición de plomo - plata, la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" no dispone de los recursos necesarios para pagar dicho diferencial, habiéndose solicitado al Financiador y con la conformidad de éste, el diferimiento de pago del monto acumulado mediante 10 cuotas semestrales, comenzando el 30 de junio de 1984.
Que por otra parte, siendo de importancia y necesidad impostergable para la economía del país la inmediata ejecución del Programa Inicial de Utilización del interés diferencial correspondiente al 3 % anual, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito interno a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" hasta la suma de $b. 104.947.000.- a ser desembolsada en los años 1980, 1981, 1982 y 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito interno a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” hasta la suma de $b. 104.947.000.- a ser desembolsada en los años 1980, 1981, 1982 y 1983; en los montos estrictamente necesarios y destinados exclusivamente a la ejecución del Programa Inicial de Utilización del interés diferencial del 3 % anual, reembolsable en 10 cuotas semestrales iguales cada una de $b. 10.494.700.- más intereses, comenzando el 30 de junio de 1984, a cuyo efecto se deberá suscribir el correspondiente contrato conviniendo entre partes a las demás condiciones del crédito.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Programa Inicial de Utilización del Interés diferencial por la suma de $b. 104.947.000.- correspondiente al 3 % anual, sobre la Parte I del préstamo otorgado a la República de Bolivia por el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt - Alemania y autorízase a la Sociedad "Complejo Metalúrgico Karachipampa" suscribir los contratos que sean necesarios para su ejecución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.