01 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- El pago de haberes a los funcionarios de la Administración Pública declarados en comisión para acogerse al Seguro de Vejez, se efectuará con cargo a la Partida 120 "Empleados No Permanentes" del Presupuesto del Organismo al que pertenezcan.
DECRETO SUPREMO N° 17592
GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D. S. No 12262 de 24 de febrero de 1975 se autorizó la declaratoria en comisión por 90 días a los funcionarios de la Administración Pública que se encuentran en situación de acogerse al Seguro de Vejez, para que efectúen el trámite que les reconozca dicho beneficio.
Que de conformidad al D. S. No 12317 de 21 de marzo de 1975, concordante con el Art 31 del D. S. No 17191 de 31 de enero de 1980, este beneficio es susceptible de prórroga por otros 90 días como máximo y en las condiciones señaladas por las referidas disposiciones legales.
Que es necesario reglamentar en forma expresa, la cancelación de haberes de los mencionados funcionarios, a fin de no perjudicar el normal funcionamiento de las diferentes dependencias de la Administración Pública,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El pago de haberes a los funcionarios de la Administración Pública declarados en comisión para efectos de acogerse al Seguro de Vejez, se efectuará con cargo a la Partida 120 "Empleados No Permanentes" del Presupuesto del Organismo al que pertenezcan.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.