01 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, destinar $b. 20.000.000. asignados por D.S. Nº 17276 para ejecución de obras prioritarias en cualquier zona o región de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 17598
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17276 de fecha 18 de marzo de 1980 se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 35.000.000.-) con destino a la ejecución de obras de emergencia, canalización y embovedado del Rio Choqueyapu y otras obras consideradas prioritarias, así como para la adquisición de maquinaria y equipo, con cargo al financiamiento interno aprobado en favor del Tesoro General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:
$b. 20.000.000.- con destino a las obras de emergencia.
$b. 15.000.000.- aporte del Tesoro General de la Nación para la adquisición de maquinaria y equipo.
Que la suma de $b. 20.000.000.- asignada para las obras de emergencia del Cerro Laikacota y zonas aledañas debe extenderse a la realización de obras prioritarias en otras zonas y regiones de la ciudad, de conformidad a los requerimientos y necesidades de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Que por urgencia en la ejecución de las obras programadas o por las reparticiones técnicas de la Comuna Paceña y a fin de hacer viable la ejecución de los mismos es menester ampliar los alcances del artículo Tercero del referido D. S. No 17276 relativo a la excepción acordada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, destinar la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000- -) asignados mediante D. S. No 17276 de fecha 18 de marzo de 1980, para la ejecución de obras prioritarias en cualquier zona o región de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con carácter de excepción, ampliase los efectos del Artículo Tercero del Decreto Supremo No 17276, con relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley No 15192 de fecha 15 de diciembre de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.