09 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Ncl. de Caminos, en favor de la firma SICASUD Ltda. para la provisión de camiones por total $us. 3.717.365.-
DECRETO SUPREMO N° 17599
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con cargo al préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) No 1587 - BO, destinado a financiar el Programa de Mantenimiento de Carreteras, el Servicio Nacional de Caminos mediante Convocatoria Pública No 16/79, licitó la provisión de equipo de construcción y vehículos;
Que la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones, en su reunión de fecha 22 de enero de 1980, adjudicó los items relativos al equipo pesado, a excepción de los items 3,4 y 8 referidos a vehículos y que dicha adjudicación fué aprobada por Decreto Supremo No 17199 de fecha lo de febrero de 1980;
Que por instrucciones de la Contraloría General de la República, la H. Junta de Licitaciones en su reunión de fecha 23 de marzo de 1980, resolvió anular obrados en los items 3, 4 y 8;
Que con posterioridad, la firma SICASUD Ltda; representante de FIAT del Brasil, interpuso ante la Contraloría una impugnación de tal decición, la misma que mereció dictamen favorable de parte de los organismos dependientes de esa Contraloría (Dirección Jurídica y Dirección de Bienes Nacionales);
Que por su parte, la Dirección Jurídica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil ha emitido un informe jurídico en el que se expresa que el proceso de la licitación de la Convocatoria No 16/79 se encuadra a las normas legales vigentes y que es procedente la reconsideración por la H. Junta de Licitaciones la decisión tomada en fecha 23 - 3 - 80 sobre la anulación de obrados;
Que la H. Junta de licitaciones, considerando que la oferta de SICASUD Ltda. fué calificada como la más favorable a los intereses del Estado, la urgencia que se tiene de contar con los vehículos a que se refieren los items 3, 4 y 8 de la aludida convocatoria, a objeto de no entorpecer el Programa de Mantenimiento ya actualmente en proceso, los precios más convenientes mantenidos invariables desde noviembre de 1979 y que los vicios argumentados por la Contraloría para anular obrados no han sido probados, ha resuelto reconsiderar la resolución tomada en fecha 23 de marzo de 1980 y adjudicar dichos items en favor de la firma SICASUD;
Que la licitación No 16/79 fué convocada en el mes de junio de 1979 razón por la que no se encuentra bajo las prohibiciones del D. S. No 17253 de 5 de marzo de 1980 sobre la importación de vehículos a Diesel;
Que por el monto a que alcanza la adjudicación, corresponde aprobarla mediante Decreto Supremo de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977;
Que por tratarse de una adquisición financiada con fondos provenientes de un crédito internacional y porque el Servicio Nacional de Caminos es una entidad dependiente del Estado, es procedente conceder liberación de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de fecha 19 de agosto de 1980, en favor de la firma SICASUD Ltda. de los items 3, 4 y 8 de la Convocatoria 16/79 por los montos que se señalan a continuación:
ITEM 3. 1 | unidad camión distribuidor de asfalto CIF Aduana por el precio total de..................... | US$ 36.565.-
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ITEM 4. 152 | unidades camiones volquetas de 5 m3 CIF Aduana por el precio total de...................... | US$ 3.459.520.-
ITEM 8. 8 | unidades camiones de servicio y lubricación CIF Aduana Santa Cruz por el precio total de.............................................. | US$ 221.280.-
ARTÍCULO 2.- En vista de que se trata de una licitación iniciada con anterioridad a la dictación del D.S. No 17523 de 5 de mayo de 1980, se autoriza que los vehículos a que se refiere el presente Decreto, sean importados con motor a Diesel Oil.
ARTÍCULO 3.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, provinciales, universitarios, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, servicios prestados, timbres para protocolización de contrato, timbres sobre el monto liberado y otros creados o por crearse a la importación de los vehículos materia del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato con los personeros de la firma adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por ley.
El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.