09 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorízase a COSSMIL contratar los servicios de un actuario matemático en forma directa de conformidad al inc, a) del Art. 23 del D.L. 16850 de 19-VII-79, aún cuando el monto del contrato exceda de $b. 100.000. para estudio matemático actuaríal de las prestaciones que otorga al personal militar y administrativo de las FF.AA.
DECRETO SUPREMO N° 17600
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Social Militar "COSSMIL" en su condición de entidad pública descentralizada, cumple una serie de prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social en favor del personal militar y administrativo de las FF.AA., cuyo control debe ejecutarse en forma adecuada;
Que las Fuerzas Armadas de la Nación en la Ley de Licitación de Obras del Sector Público, como en la Ley de Adquisiciones del Sector Público, gozan de tratamiento especial autorizándoles a regirse por sus propios reglamentos, en razón de los principios de reserva y seguridad que deben primar en los actos administrativos de la entidad castrense, siendo en consecuencia procedente, por analogía, otorgar un trato de excepción en la contratación de servicios profesionales cuando se debe trabajar con documentos reservados, autorizando al Ministerio de Defensa a escoger a los profesionales que merezcan su confianza;
Que para realizar el estudio actuarial, los profesionales que se hagan cargo de este trabajo deberán conocer documentación clasificada, reservada y aún secreta perteneciente a las Fuerzas Armadas, hecho por el cual no es conveniente llamar a licitación pública, o invitación, debiendo autorizarse en forma excepcional el procedimiento de contratación directa de servicios del personal que merezca la confianza de la Corporación del Seguro Social Militar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL", para contratar los servicios profesionales de un actuario matemático en forma directa, de conformidad al inc. a) del Art. 23 del D. L. No 16850 de 19 de julio de 1979, aún cuando el monto del contrato exceda de los $b. 100.000, para que efectue el estudio matemático actuarial de las prestaciones que otorga ese organismo en favor del personal militar y administrativo de las FF.AA. de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato a suscribirse deberá contar con la intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
El señor Ministro de estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.