09 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Se deja sin efecto la autorización concedida por D.S. Nº 10741 de 20-II-73 para constituir la Sociedad Mixta Agrícola Ganadera entre CBF y CAPIT.
DECRETO SUPREMO N° 17601
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D. S. No 10741, de 20 de febrero de 1973, se concedió a la Corporación Boliviana de Fomento, la propiedad sobre 25.000 hectáreas de tierras fiscales ubicadas en la zona de Villamontes del Departamento de Tarija, comprendida entre los paralelos 21o 13' y 21o 25' de latitud Sud y los meridianos 63o 12' y 63o 31' de longitud Oeste de Greenwich para la Sociedad Mixta Agrícola Ganadera a constituirse; homologando el Convenio celebrado en fecha 23 de noviembre de 1972 entre CBF y la Corporación Agropecuaria Industrial de "Tarija" (CAPIT).
Que de acuerdo al estudio de ingeniería global y al plano general No 1, del Proyecto de Riego de Villamontes, aprobado por CBF en junio de 1963, dicha concesión estaba destinada a la realización de cultivos agrícolas, instalación de estancias ganaderas e industrias derivadas de la actividad agropecuaria, que, al presente no fueron materializadas, al no haber nacido a la vida jurídica la proyectada sociedad mixta.
Que la Corporación Boliviana de Fomento ha realizado inversiones de envergadura como aporte al capital declarado en la escritura de constitución, no habiéndose cubierto hasta el presente la parte que le correspondía a la Corporación Agropecuaria Industrial de Tarija (CAPIT), aspecto que ha repercutido desfavorablemente en la prosecución y materialización del programa.
Que es deber del Supremo Gobierno, vigilar que los programas y proyectos encomendados a sus instituciones sean cumplidos debiendo proporcionárseles los instrumentos y medios legales necesarios; correspondiendo en tal sentido, la modificación del mencionado D.S. No 10741, manteniéndose en todos sus alcances la concesión de las referidas tierras fiscales en favor de la Corporación Boliviana de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efecto la autorización concedida por el D.S. No 10741 de 20 de febrero de 1973 para constituir la Sociedad Mixta Agrícola Ganadera entre CBF y CAPIT, correspondiendo su disolución
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantiene la concesión de 25.000 Has. de tierras fiscales en favor de la Corporación Boliviana de Fomento a que se refiere el Art. 1° del D. S. No 10741, para la ejecución del programa agrícola bajo la influencia del canal de riego.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.