09 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorizase al Comando de Ingeniería de Ejército la adquisición directa de repuestos INTERNATIONAL de la firma EMBASSIES INTERNATIONAL por $us. 73.529.57 equivalente de $b. 1.715.973.50.
DECRETO SUPREMO N° 17602
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de los planes de desarrollo de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Comando de Ingeniería del Ejército se encuentra encargado de la integración y vertebración del territorio de Bolivia, en base a la construcción de caminos y aeropuertos.
Que para el cumplimiento de su labor es necesario dotar de stock de repuestos INTERNACIONAL para la reparación y mantenimiento de los equipos utilizados en los Proyectos de Quiquibey - Yucumo, Cobija - Puerto Hesth, Potosí Tarapaya y Aeropuerto Internacional de Cobija y que, la firma representante, Macdonald y Cía. Ltda. no dispone de estos repuestos ni para entrega ni para importación.
Que con el fin señalado se ha acabado las cotizaciones correspondientes y previo análisis comparativo, la más favorable es de la firma norteamericana EMBASSIES INTERNACIONAL, INC., consiguientemente, en consideración a la conveniencia económica y ahorro que significa para el Comando de Ingeniería del Ejercito se impone autorizar la adquisición directa con fondos propios provenientes de contratos de obras ejecutadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Comando de Ingeniería del Ejercito la adquisición directa de repuestos INTERNATIONAL, precio FOB Washington D. C. Norteamericana, de la fima EMBASSIES INTERNATIONAL por el precio de $us. 73.529.57 equivalente a $bs. 1.715.973.50.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha adquisición queda liberada del pago de los derechos arancelarios é impuesto adicional del 3 %, impuestos municipales y de renta interna, levantamiento de rezago del 3 % y 5 % tasa acumulativa de servicios prestados.
ARTÍCULO TERCERO.- La importación referida se encuentra sujeta al pago de la tasa retributiva por servicios prestados el 0,5 % tributables a AADAA el 1 % Pro - Desarrollo del Noroeste Boliviano y el 10 % en timbres sobre el monto liberado.
ARTÍCULO CUARTO.- La liberación de los gravámenes é impuestos a que se hace referencia en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo será otorgada por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de la documentación aduanera pertinente, debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en el país de origen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Osear Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.