12 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Autorízase a Min. Trabajo, la construcción de un edificio de Parqueo Vehicular y Sede Social de los Trabajadores de Bolivia, sobre los terrenos ubicados en Avenida 16 de julio de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 17604
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional para lograr el reordenamiento adecuado y efectivo de la actividad laboral, ha dispuesto el receso de las directivas sindicales de todo el país.
Que la actividad sindical debe estar encaminada a proteger los derechos y obligaciones de los trabajadores, contando con los instrumentos legales que permitan disponer de recursos económicos adecuados a tal objetivo.
Que el D.S. No 07173 faculta al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tomar las correspondientes provisiones para recaudar recursos económicos destinados a la implementación de sedes sociales, campos deportivos y otros, en beneficio de la clase trabajadora.
Que la referida disposición legal determina que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recaude y administre directamente los ingresos provenientes del 0.30 o/o, recursos que deben se canalizados para obtener factores multiplicadores de inversión en beneficio directo de los trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la construcción de un edificio de Parqueo Vehicular y Sede Social de los Trabajadores de Bolivia, sobre los terrenos ubicados en la Avenida 16 de Julio de la ciudad de La Paz, previos los trámites de expropiación.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda en coordinación con el Trabajo y Desarrollo Laboral, deberá presentar en el término de 30 días, a partir de la promulgación del presente Decreto, el correspondiente estudio, proyecto y pliego de especificaciones técnico - económicas para la licitación de la obra.
ARTÍCULO 3.- Con Carácter de excepción se faculta a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, licitar perentoriamente, las obras de construcción del edificio de Parqueo Vehicular y Sede Social de los trabajadores de Bolivia, de acuerdo a los términos de referencia del proyecto.
ARTÍCULO 4.- La construcción del citado edificio deberá efectuarse con cargo a los ingresos que genera el 0.30 o/o proveniente del D. S. No 03845, 03991, 04997, 09770, 09611, 17350 y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, elaborará el respectivo Reglamento Administrativo Financiero del edificio de Parqueo Vehícular y Sede Social de los trabajadores de Bolivia para lograr una efectiva rentabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 6.- Los recursos que genere la administración del edificio, estarán destinados exclusivamente, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para efectuar nuevas inversiones en favor de programas socio - culturales previstos.
Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, Interior, Migración y Justicia y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.